ADR3-2-1 Columnas




ADR3-2-1 Columnas

3.2.1 Tabla A: lista de mercancías peligrosas.

Explicaciones.
En principio, cada línea de la tabla A, del presente capítulo, afecta a la materia o las materias o al objeto o los objetos que corresponden a un número ONU determinado.

No obstante, si materias u objetos con un mismo número ONU presentan propiedades químicas o físicas o condiciones de transporte diferentes, pueden utilizarse varias líneas consecutivas para dicho número ONU.
Cada columna de la tabla A está dedicada a un aspecto concreto, como se indica en las notas explicativas siguientes.

En el punto de intersección de columnas y líneas (casilla) se encuentran los datos relativos al asunto tratado en la columna para la materia o las materias o el objeto o los objetos de la línea:
- las cuatro primeras casillas indican la materia o las materias o el objeto o los objetos que corresponden a la línea (la información puede completarse con las disposiciones especiales indicadas en la columna (6));
- las casillas siguientes recogen las disposiciones especiales aplicables en forma de información completa o de código. Los códigos remiten a datos detallados que figuran en la parte, el capítulo, la sección o la subsección indicados en las notas explicativas siguientes.

Una casilla vacía indica que no hay ninguna disposición especial y que sólo son aplicables las disposiciones generales; o bien que está en vigor la restricción de transporte indicada en las notas explicativas.
Las disposiciones generales aplicables no se mencionan en las casillas correspondientes. Las notas explicativas siguientes indican, para cada columna, las partes, capítulos, secciones o subsecciones en que se encuentran.

Columna: 1  2   3a  3b  4  5  6  7a  7b  8  9a  9b  10  11  12  13  14  15  16  17  18  19  20

Notas explicativas para cada columna:

Columna (1) "Número ONU"
Contiene el número ONU:
- de la materia o el objeto peligroso si se les ha asignado un número ONU determinado; o bien
- del epígrafe genérico o n.e.p. al que deben asignarse las materias o los objetos no expresamente mencionados de conformidad con los criterios de la parte 2 (“diagramas de decisión”).

Columna (2) "Nombre y descripción"
Contiene, en mayúsculas, el nombre de la materia o del objeto si se les ha asignado un número ONU específico, o del epígrafe genérico o n.e.p. al que se han asignado de conformidad con los criterios de la parte 2 (“diagramas de decisión”). Este nombre debe utilizarse como designación oficial de transporte o, en su caso, como parte de la designación oficial de transporte (véanse los detalles sobre la designación oficial de transporte en 3.1.2).
A la designación oficial de transporte se añade un texto descriptivo en minúsculas que precisa el campo de aplicación del epígrafe si la clasificación o las condiciones de transporte de la materia o el objeto pueden ser diferentes en determinadas condiciones.

Columna (3a) "Clase"
Contiene el número de la clase cuyo título corresponde a la materia o al objeto peligroso. Este número de clase se atribuye de conformidad con los procedimientos y criterios de la parte 2.

Columna (3b) "Código de clasificación"
Contiene el código de clasificación de la materia o el objeto peligroso.
- Para las materias o los objetos peligrosos de la clase 1, el código se compone del número de división y de la letra de grupo de compatibilidad asignados de conformidad con los procedimientos y criterios de 2.2.1.1.4.
- Para las materias y los objetos peligrosos de la clase 2, el código se compone de un número y de una o varias letras que representan al grupo de propiedades peligrosas explicadas en los apartados 2.2.2.1.2 y 2.2.2.1.3.
- Para las materias y los objetos peligrosos de las clases 3, 4.1, 4.2, 4.3, 5.1, 5.2, 6.1, 6.2, 8 y 9, los códigos se explican en 2.2.x.1.21.
- Las materias y los objetos peligrosos de la clase 7 no tienen código de clasificación.

Columna (4) "Grupo de embalaje"
Indica el número o los números de grupo de embalaje (I, II o III) asignados a la materia peligrosa. Estos números de grupos de embalaje se atribuyen en función de los procedimientos y criterios de la parte 2. A determinados objetos y materias no se les atribuye grupo de embalaje.

Columna (5) "Etiquetas"
Indica el número de modelo de etiquetas y etiquetas (véanse 5.2.2.2 y 5.3.1.7) que deben colocarse sobre los bultos, contenedores, contenedorescisternas, cisternas portátiles, CGEM y vehículos. No obstante para las materias y los objetos de la clase 7, 7X indica el modelo de etiqueta 7A, 7B o 7C, según el caso, en función de la categoría (véanse 2.2.7.8.4 y 5.2.2.1.11.1) o la placa etiqueta 7D (véanse 5.3.1.1.3 y 5.3.1.7.2).
Las disposiciones generales en materia de etiquetado (por ejemplo, el número de etiquetas o su emplazamiento) se indican en 5.2.2.1 para los bultos y en 5.3.1 para los contenedores, contenedores-cisterna, CGEM, cisternas portátiles y vehículos.
NOTA: las disposiciones especiales indicadas en la columna (6) pueden modificar las anteriores disposiciones sobre etiquetado.
1 x = número de clase de la materia o del objeto peligroso, sin punto de separación en su caso.

Columna (6) "Disposiciones especiales"
Indica los códigos numéricos de las disposiciones especiales que deben respetarse. Estas disposiciones afectan a un extenso abanico de aspectos que se refieren sobre todo al contenido de las columnas (1) a (5) (por ejemplo, prohibiciones de transporte, exenciones de determinadas disposiciones, explicaciones relativas a la clasificación de determinadas formas de mercancías peligrosas afectadas y disposiciones suplementarias sobre etiquetado o marcado) y que se recogen en el capítulo 3.3 en orden numérico. Si la columna (6) está vacía, no se aplicará ninguna disposición especial al contenido de las columnas (1) a (5) para las mercancías peligrosas de que se trate.

Columna (7a) "Cantidades limitadas"
Contiene un código alfanumérico que significa lo siguiente:
- “LQ0” significa que no hay ninguna exención a las disposiciones del ADR para las mercancías peligrosas embaladas en cantidades limitadas;
- Todos los demás códigos alfanuméricos que empiecen por las letras “LQ” indican que las disposiciones del ADR no son aplicables si se cumplen las condiciones señaladas en el capítulo 3.4.

Columna (7b) "Cantidades exceptuadas"
Contiene un código alfanumérico que significa lo siguiente:
- “E0” significa que no hay ninguna exención a las disposiciones del ADR para las mercancías peligrosas embaladas en cantidades exceptuadas;
- Todos los demás códigos alfanuméricos que empiecen por las letras “E” indican que las disposiciones del ADR no son aplicables si se cumplen las condiciones señaladas en el capítulo 3.5.

Columna (8) "Instrucciones de embalaje"
Contiene los códigos alfanuméricos de las instrucciones de embalaje aplicables:
- Los códigos alfanuméricos empiezan por la letra “P”, que designa instrucciones de embalaje para los envases, embalajes o recipientes (con excepción de los GRG y los grandes embalajes); o por la “R”, que designa instrucciones de embalaje para los embalajes metálicos ligeros. Estas instrucciones se presentan en 4.1.4.1 en orden numérico y especifican los envases, embalajes y recipientes autorizados. Indican también cuáles de las disposiciones generales de embalaje de los apartados 4.1.1, 4.1.2 y 4.1.3 y cuáles de las disposiciones particulares de los 4.1.5, 4.1.6, 4.1.7, 4.1.8 y 4.1.9 deben respetarse. Si la columna (8) no contiene ningún código que comience por las letras “P” o “R”, las mercancías peligrosas de que se trate no deben transportarse en envases/embalajes. - Los códigos alfanuméricos que empiezan por las letras “IBC” designan instrucciones de embalaje para GRG (IBC). Estas instrucciones se recogen en 4.1.4.2 en orden numérico y especifican los GRG autorizados. También señalan cuáles de las disposiciones generales de embalaje de los apartados 4.1.1, 4.1.2 y 4.1.3 y cuáles de las disposiciones particulares de los 4.1.5, 4.1.6, 4.1.7, 4.1.8 y 4.1.9 deben respetarse. Si la columna (8) no contiene ningún código que comience por las letras “IBC”, las mercancías peligrosas de que se trate no deben transportarse en GRG (IBC). - Los códigos alfanuméricos que empiezan por las letras “LP” designan instrucciones de embalaje para grandes embalajes. Estas instrucciones se recogen en 4.1.4.3 en orden numérico y especifican los grandes embalajes autorizados. También señalan cuáles de las disposiciones generales de embalaje de los apartados 4.1.1, 4.1.2 y 4.1.3 y cuáles de las disposiciones particulares de los 4.1.5, 4.1.6, 4.1.7, 4.1.8 y 4.1.9 deben respetarse. Si la columna (8) no contiene ningún código que comience por las letras “LP”, las mercancías peligrosas de que se trate no deben transportarse en grandes embalajes. NOTA: las disposiciones especiales de embalaje indicadas en la columna (9a) pueden modificar las instrucciones de embalaje anteriores.

Columna (9a) "Disposiciones especiales de envase/embalaje" Contiene los códigos alfanuméricos de las disposiciones especiales de envase/embalaje aplicables: - Los códigos alfanuméricos que empiezan por las letras “PP” o “RR” designan disposiciones especiales de envase/embalaje para embalajes y recipientes (con excepción de los GRG y los grandes embalajes) que también deben respetarse. Se recogen en 4.1.4.1 al final de la instrucción de envase/embalaje correspondiente (con las letras “P” o “R”) indicada en la columna (8). Si la columna (9a) no contiene ningún código que empiece por las letras “PP” o “RR”, no se aplicará ninguna de las disposiciones especiales de envase/embalaje recogidas al final de la instrucción de envase/embalaje correspondiente. - Los códigos alfanuméricos que empiezan por la letra “B” designan disposiciones especiales de embalaje para los GRG que también deben respetarse. Se recogen en 4.1.4.2 al final de la instrucción de embalaje correspondiente (con las letras “IBC”) indicada en la columna (8). Si la columna (9a) no contiene ningún código que empiece por la letra “B”, no se aplicará ninguna de las disposiciones especiales de embalaje recogidas al final de la instrucción de embalaje correspondiente. - Los códigos alfanuméricos que empiezan por la letra “L” designan disposiciones especiales de embalaje para los grandes embalajes que también deben respetarse. Se recogen en 4.1.4.3 al final de la instrucción de embalaje correspondiente (con las letras “LP”) indicada en la columna (8). Si la columna (9a) no contiene ningún código que empiece por la letra “L”, no se aplicará ninguna de las disposiciones especiales de embalaje recogidas al final de la instrucción de embalaje correspondiente.

Columna (9b) "Disposiciones relativas al embalaje en común" Contiene códigos los códigos alfanuméricos de las disposiciones aplicables al embalaje en común, que empiezan por las letras “MP”. Estas disposiciones se recogen en 4.1.10 en orden numérico. Si la columna (9b) no contiene ningún código que empiece por las letras “MP”, sólo se aplicarán las disposiciones generales (véanse los apartados 4.1.1.5 y 4.1.1.6).

Columna (10) "Instrucciones de transporte en cisternas portátiles y contenedores para granel" Contiene un código alfanumérico asignado a una instrucción de transporte en cisternas portátiles conforme a los apartados del 4.2.5.2.1 a 4.2.5.2.4 y 4.2.5.2.6. Esta instrucción de transporte en cisternas portátiles corresponde a las disposiciones menos severas aceptables para el transporte de la materia en cisternas portátiles. Los códigos que identifican las otras instrucciones de transporte en cisternas portátiles también autorizadas para el transporte de la materia figuran en 4.2.5.2.5. Si no se indica ningún código, el transporte en cisternas portátiles no está autorizado, salvo si una autoridad competente ha emitido una autorización en las condiciones indicadas en 6.7.1.3. Las disposiciones generales sobre proyecto, construcción, equipamiento, aprobación de tipo, controles y ensayos y marcado de las cisternas portátiles figuran en el capítulo 6.7. Las disposiciones generales relativas a la utilización (por ejemplo, llenado) figuran en los apartados 4.2.1 a 4.2.4. La indicación “M” significa que la materia puede ser transportada en un CGEM “UN”. NOTA: las disposiciones especiales indicadas en la columna (11) pueden modificar las disposiciones anteriores. Puede también contener códigos alfanuméricos que comienzan por las letras "BK" que designan los tipos de contenedores para graneles, presentados en el capítulo 6.1, que pueden utilizarse para el transporte de las mercancías a granel de acuerdo con el 7.3.1.1 a) y 7.3.2.

Columna (11) "Disposiciones especiales relativas a las cisternas portátiles y los contenedores para graneles" Contiene los códigos alfanuméricos de las disposiciones especiales relativas a las cisternas portátiles que deben también respetarse. Estos códigos empiezan por las letras “TP” y designan disposiciones especiales relativas a la construcción o a la utilización de estas cisternas portátiles. Se recogen en el apartado 4.2.5.3. NOTA: Si es relevante técnicamente, estas disposiciones especiales no sólo se aplican a las cisternas portátiles especificadas en la columna (10), sino también a las cisternas portátiles que pueden utilizarse según la tabla del apartado 4.2.5.2.5.

Columna (12) "Códigos de cisterna para las cisternas ADR" Contiene un código alfanumérico que corresponde a un tipo de cisterna conforme con 4.3.3.1.1 (para gases de la clase 2) o 4.3.4.1.1 (para materias de las clases 3 a 9). Este tipo de cisterna corresponde a las disposiciones menos severas para las cisternas aceptadas para el transporte en cisternas ADR de la materia de que se trate. Los códigos que corresponden a otros tipos de cisternas autorizados figuran en los apartados 4.3.3.1.2 (para los gases de la clase 2) o 4.3.4.1.2 (para las materias de las clases 3 a 9). Si no se indica ningún código, es que no está autorizado el transporte en cisternas ADR. Si en este columna se indica un código de cisterna para materias sólidas (S) o líquidas (L), significa que la materia de que se trate puede entregarse al transporte en estado sólido o líquido (fundido). Esta disposición es en general aplicable a las materias cuyo punto de fusión está comprendido entre 20 ºC y 180 °C. Si para una materia sólida, únicamente se indica en esta columna un código cisterna para las materias líquidas (L), eso significa que esta materia sólo se puede poner al transporte en el estado líquido (fundido). Las disposiciones generales relativas a la construcción, el equipamiento, la aprobación de tipo, los controles y los ensayos y el marcado que no se indiquen en esta columna figuran en 6.8.1, 6.8.2, 6.8.3 y 6.8.5. Las disposiciones generales relativas a la utilización (por ejemplo, grado de llenado máximo, presión de prueba mínima) figuran en los apartados 4.3.1 a 4.3.4. Una letra “(M)” después del código de cisterna indica que la materia puede también transportarse en vehículos batería o en CGEM. Un signo “(+)” después del código de cisterna significa que sólo se autoriza el uso alternativo de cisternas si eso se especifica en el certificado de aprobación de tipo. Para las cisternas de material plástico reforzado por fibras, véanse 4.4.1 y el capítulo 6.9; para las cisternas de residuos vacías, véanse 4.5.1 y el capítulo 6.10. NOTA: las disposiciones especiales indicadas en la columna (13) pueden modificar las disposiciones anteriores.

Columna (13) "Disposiciones especiales para las cisternas ADR" Contiene los códigos alfanuméricos de las disposiciones especiales que afectan a las cisternas ADR y que también deben cumplirse: - los códigos alfanuméricos que empiezan por las letras “TU” designan disposiciones especiales para el uso de estas cisternas; se recogen en el apartado 4.3.5; - los códigos alfanuméricos que empiezan por las letras “TC” designan disposiciones especiales para la construcción de las cisternas; se recogen en el apartado 6.8.4 a); - los códigos alfanuméricos que empiezan por las letras “TE” designan disposiciones especiales relativas al equipamiento de las cisternas; se recogen en el apartado 6.8.4 b); - los códigos alfanuméricos que empiezan por las letras “TA” designan disposiciones especiales relativas a la aprobación de tipo de estas cisternas; se recogen en el apartado 6.8.4 c); - los códigos alfanuméricos que empiezan por las letras “TT” designan disposiciones especiales aplicables a las pruebas de cisternas; se recogen en el apartado 6.8.4 d). - los códigos alfanuméricos que empiezan por las letras “TM” designan disposiciones especiales aplicables al marcado de estas cisternas; se recogen en el apartado 6.8.4 e). NOTA: Si es relevante técnicamente, estas disposiciones especiales no sólo se aplican a las cisternas especificadas en la columna (12), sino también a las cisternas que pueden utilizarse conforme a las jerarquías de 4.3.3.1.2 y 4.3.4.1.2.

Columna (14) "Vehículo para el transporte en cisternas" Contiene un código que indica el vehículo que debe utilizarse (incluidos el vehículo tractor los remolques o semirremolques (véase 9.1.1) para el transporte de la materia en cisternas de conformidad con 7.4.2. Las disposiciones relativas a la construcción y la aprobación de los vehículos figuran en los capítulos 9.1, 9.2 y 9.7.

Columna (15) "Categoría de transporte/Código de restricciones en túneles)” Contiene una cifra que indica la categoría de transporte a la cual está asignada la materia o el objeto a efectos de las exenciones vinculadas con las cantidades transportadas por unidad de transporte (véase 1.1.3.6). Contiene en la parte baja de la casilla, entre paréntesis, el código de restricción en túneles correspondiente a la restricción de circulación en los túneles aplicable a los vehículos que transporten la materia o el objeto. Estas restricciones figuran en el capítulo 8.6. La mención `(-)´ indica que ningún código de restricción en túneles le afecta.

Columna (16) "Disposiciones especiales relativas al transporte - Bultos" Contiene los códigos alfanuméricos, que empiezan por la letra “V”, de las disposiciones especiales aplicables al transporte en bultos (en su caso). Estas disposiciones se recogen en 7.2.4. Las disposiciones generales relativas al transporte en bultos figuran en los capítulos 7.1 y 7.2. NOTA: además, deberán observarse las disposiciones especiales relativas a la carga, descarga y a la manipulación indicada en la columna (18).

Columna (17) "Disposiciones especiales relativas al transporte - Granel" Contiene los códigos alfanuméricos, que empiezan por las letras “VV”, de las disposiciones especiales aplicables al transporte a granel. Estas disposiciones se recogen en el apartado 7.3.3. Si no hay ningún código, es que no está autorizado el transporte a granel. Las disposiciones generales relativas al transporte a granel figuran en los capítulos 7.1 y 7.3. NOTA: además, deberán observarse las disposiciones especiales relativas a la carga y descarga y a la manipulación indicada en la columna (18).

Columna (18) "Disposiciones especiales relativas al transporte: carga y descarga" Contiene los códigos alfanuméricos, que empiezan por las letras “CV”, de las disposiciones especiales aplicables a la carga y descarga y a la manipulación. Estas disposiciones se recogen en el apartado 7.5.11. Si la columna (18) no contiene ningún código, sólo serán aplicables las disposiciones generales (véase 7.5.1 a 7.5.10).

Columna (19) "Disposiciones especiales relativas al transporte: explotación" Contiene los códigos alfanuméricos, que empiezan por la letra “S”, de las disposiciones especiales aplicables a la explotación que se recogen en el capítulo 8.5. Estas disposiciones se superponen a las disposiciones de los capítulos 8.1 a 8.4 pero, en caso de contradicción con las contenidas en estos capítulos, prevalecerán las disposiciones especiales.

Columna (20) "Número de identificación de peligro" Contiene un número de dos o tres cifras (precedidas en determinados casos por la letra “X”) para las materias y objetos de las clases 2 a 9 y, para las materias y objetos de la clase 1, se compone del código de clasificación (véase columna 3b). El número debe aparecer en la parte superior del panel naranja en los casos indicados en 5.3.2.1. El significado del número de identificación de peligro se explica en 5.3.2.3.