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transporte y la capacidad de un depósito fijado a un remolque no deberá exceder de

500 litros. En recipientes para carburantes portátiles podrá transportarse un máximo de

60 litros por unidad de transporte. Estas restricciones no se aplicarán a los vehículos

de los servicios de intervención de urgencia;

b)

del carburante contenido en el depósito de los vehículos o de otros medios de

transporte (por ejemplo, embarcaciones) que sean transportados como cargamento,

cuando dicho depósito esté destinado a su propulsión o al funcionamiento de alguno

de sus equipos. Las llaves de paso situadas entre el motor o los equipos y el depósito

de carburante, deberán estar cerradas durante el transporte, excepto cuando sea

indispensable que dicho equipo permanezca operativo. Cuando proceda, los vehículos

u otros medios de transporte deberán ser cargados verticalmente y ser fijados para que

no vuelquen.

1.1.3.4

Exenciones relacionadas con disposiciones especiales o con mercancías peligrosas

embaladas en cantidades limitadas o exceptuadas

NOTA: Para las materias radiactivas, véase 1.7.1.4.

1.1.3.4.1

Algunas disposiciones especiales del capítulo 3.3 dejarán exento parcial o totalmente el

transporte de mercancías peligrosas específicas, de las disposiciones del ADR. La exención

se aplicará cuando la disposición especial se indique en la columna (6) de la tabla A del

capítulo 3.2 en referencia a mercancías peligrosas de la rubrica afectada.

1.1.3.4.2

Algunas mercancías peligrosas podrán ser objeto de exenciones a condición de que se cumplan

las disposiciones del capítulo 3.4.

1.1.3.4.3

Algunas mercancías peligrosas pueden estar sujetas a exenciones cuando se cumplan las

condiciones del Capítulo 3.5.

1.1.3.5

Exenciones relacionadas con los envases/embalajes vacíos sin limpiar

Los envases/embalajes vacíos (incluidos los GRG (IBC) y los grandes embalajes), sin

limpiar, que hayan contenido materias de las clases 2, 3, 4.1, 5.1, 6.1, 8 y 9, no estarán

sometidos a las disposiciones del ADR si se han adoptado medidas apropiadas con el fin de

compensar los riesgos ocasionales. Los riesgos serán compensados si se han tomado medidas

para eliminar todos los riesgos correspondientes para las clases de 1 a 9.

1.1.3.6

Exenciones relacionadas con las cantidades transportadas por unidad de transporte

1.1.3.6.1

A los fines de la presente subsección, las mercancías peligrosas estarán incluidas las

categorías de transporte 0, 1, 2, 3, o 4 como se indica en la columna (15) de la tabla A del

capítulo 3.2. Los envases/embalajes vacíos, sin limpiar, que hayan contenido materias

incluidas en la categoría de transporte "0", también se regirán según la categoría de

transporte "0". Los envases/embalajes vacíos sin limpiar que hayan contenido materias

comprendidas en una categoría de transporte distinta a "0", se regirán según la categoría de

transporte "4".

1.1.3.6.2

Cuando la cantidad de mercancías peligrosas a bordo de una sola unidad de transporte no

supere los valores indicados en la columna (3) del cuadro en 1.1.3.6.3 para una categoría de

transporte concreta (cuando las mercancías peligrosas a bordo de la unidad de transporte

están dentro de la misma categoría) o el valor calculado según 1.1.3.6.4 (cuando las

mercancías peligrosas a bordo de la unidad de transporte son de varias categorías), podrán

ser transportadas en bultos en una misma unidad de transporte sin que sean aplicables las

disposiciones siguientes:

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