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CAPÍTULO 7.3
DISPOSICIONES RELATIVAS AL TRANSPORTE A GRANEL
7.3.1
Disposiciones generales
7.3.1.1
Una mercancía no podrá ser transportada a granel en contenedores para granel, contenedores
o vehículos a menos que:
a) una disposición especial identificada por el código BK, autorizando expresamente este
tipo de transporte, en la columna (10) de la tabla A del capítulo 3.2, y se respeten las
disposiciones previstas en 7.3.2, además de las de esta sección; o
b) una disposición especial identificada por el código VV, autorizando expresamente este
tipo de transporte, en la columna (17) de la tabla A del capítulo 3.2 para esta mercancía,
y se respeten las condiciones previstas en el 7.3.3 para esta disposición especial, además
de las de esta sección.
No obstante, los embalajes vacíos no limpios se podrán transportar a granel si este modo de
transporte no está prohibido explícitamente por otras disposiciones del ADR.
NOTA: Para el transporte en cisternas, ver los capítulos 4.2 y 4.3.
7.3.1.2
Las materias que puedan licuarse a temperaturas que se puedan dar a lo largo del transporte
no están autorizadas para su transporte a granel.
7.3.1.3
Los contenedores para granel, contenedores o cajas de los vehículos deben ser estancos a los
pulverulentos y cerrarse de modo que se impida cualquier pérdida de contenido en
condiciones normales de transporte incluyendo el efecto de vibraciones, cambios de
temperatura, higrometría o presión.
7.3.1.4
Las materias sólidas a granel se deben cargar y repartir uniformemente de modo que se
limiten los desplazamientos susceptibles de dañar el contenedor para granel, contenedor o el
vehículo o de causar una pérdida de mercancía peligrosa.
7.3.1.5
Si existen dispositivos de aireación, éstos deben estar despejados y operativos.
7.3.1.6
Las materias sólidas a granel no deben reaccionar peligrosamente con los materiales del
contenedor para granel, contenedor, del vehículo, las uniones, los equipos, incluyendo las
tapas y toldos, ni con los revestimientos protectores que estén en contacto con el contenido,
ni dañar su resistencia. Los contenedores para granel, contenedores y los vehículos se deben
construir o adaptar de modo que las mercancías no puedan penetrar en los elementos del
revestimiento del suelo de madera o entrar en contacto con las partes de estos contenedores
para granel, contenedores o vehículos susceptibles de verse afectado por las mercancías o por
restos de mercancías.
7.3.1.7
Antes de llenarse y presentarse al transporte, el contenedor para granel, contenedor o
vehículo debe inspeccionarse y limpiarse de modo que no quede en el interior o en el
exterior del contenedor para granel, contenedor o vehículo restos de carga que puedan:
-
reaccionar peligrosamente con la mercancías que está previsto transportar;
-
dañar la integridad estructural del contenedor para granel, contenedor o vehículo;
-
afectar a la capacidad de retención de las mercancías peligrosas del contenedor para
granel, contenedor o vehículo.
7.3.1.8
A lo largo del transporte, nos se deben adherir residuos de mercancías peligrosas a la
superficie exterior del contenedor para granel, contenedor o de la caja del vehículo.
7.3.1.9
Si se instalan varios cierres en serie, antes del llenado debe cerrarse primero el que esté más
cerca del contenido.
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