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BUSCADOR
La inclusión de materias y objetos explosivos no expresamente mencionados en la tabla A
del capítulo 3.2 en un epígrafe n.e.p. o en el Nº ONU 0190 "MUESTRAS DE
EXPLOSIVOS", así como determinadas materias cuyo transporte esté subordinado a una
autorización especial del organismo competente en virtud de disposiciones especiales
mencionadas en la columna (6) de la tabla del capítulo 3.2, corresponderá a la autoridad
competente del país de origen. Esta autoridad deberá también aprobar por escrito las
condiciones de transporte de estas materias y estos objetos. Si el país de origen no es una
Parte contratante del ADR, la clasificación y las condiciones de transporte deberán ser
aceptadas por la autoridad competente del primer país Parte contratante del ADR afectado
por el envío.
2.2.1.1.4
Las materias y los objetos de la clase 1 deberán incluirse en una división según 2.2.1.1.5 y un
grupo de compatibilidad según 2.2.1.1.6. La división deberá determinarse sobre la base de
los resultados de los ensayos descritos en 2.3.0 y 2.3.1 utilizando las definiciones de
2.2.1.1.5. El grupo de compatibilidad se determinará según las definiciones de 2.2.1.1.6. El
código de clasificación se compone del número de división y la letra del grupo de
compatibilidad.
2.2.1.1.5
Definición de las divisiones
División 1.1
Materias y objetos que presentan un riesgo de explosión en masa (una
explosión en masa es una explosión que afecta de manera prácticamente
instantánea a casi toda la carga).
División 1.2
Materias y objetos que presentan un riesgo de proyección sin riesgo de
explosión en masa.
División 1.3
Materias y objetos que presentan un riesgo de incendio con ligero riesgo
de efectos de onda expansiva o de proyección o de ambos efectos, pero
sin riesgo de explosión en masa,
a)
cuya combustión da lugar a una radiación térmica considerable, o
b)
que arden unos a continuación de otros con efectos mínimos de
onda expansiva o de proyección o de ambos efectos.
División 1.4
Materias y objetos que sólo presentan un pequeño riesgo de explosión en
caso de ignición o cebado durante el transporte. Los efectos se limitan
esencialmente a los bultos y normalmente no dan lugar a la proyección de
fragmentos de tamaño apreciable ni a grandes distancias. Un incendio
exterior no debe implicar la explosión prácticamente instantánea de la
casi totalidad del contenido de los bultos.
División 1.5
Materias muy poco sensibles que presentan un riesgo de explosión en
masa, con una sensibilidad tal que, en condiciones normales de
transporte, sólo existe una probabilidad muy reducida de cebado o de que
su combustión se transforme en detonación. Se exige como mínimo que
no exploten cuando se las someta a la prueba de fuego exterior.
División 1.6
Objetos extremadamente poco sensibles que no supongan riesgo de
explosión en masa. Dichos objetos no contendrán más que materias
detonantes extremadamente poco sensibles y que presenten una
probabilidad despreciable de cebado o de propagación accidental.
NOTA: El riesgo vinculado a los objetos de la división 1.6 queda
limitado a la explosión de un objeto único.
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