<<  <  >  >>
BUSCADOR
CAPÍTULO 4.3
UTILIZACIÓN DE CISTERNAS FIJAS (VEHÍCULOS CISTERNA), CISTERNAS
DESMONTABLES Y DE CONTENEDORES CISTERNAS Y CAJAS MÓVILES CISTERNAS,
CUYOS DEPÓSITOS ESTÉN CONSTRUIDOS CON MATERIALES METÁLICOS, ASÍ COMO
VEHÍCULOS BATERÍA Y CONTENEDORES DE GAS CON ELEMENTOS MÚLTIPLES (CGEM)
NOTA:
Para las cisternas portátiles y los contenedores de gas con elementos múltiples (CGEM)
"UN", véase capítulo 4.2; para las cisternas de material plástico reforzado con fibras,
véase capítulo 4.4; para las cisternas para residuos que operan al vacío, véase capítulo 4.5.
4.3.1
Campo de aplicación
4.3.1.1
Las disposiciones que se incluyen a lo largo de este capítulo se aplicarán tanto a las cisternas
fijas (vehículos cisterna), cisternas desmontables y vehículos batería, así como a los
contenedores cisterna, cajas móviles cisternas y CGEM. Las contenidas en una columna
únicamente se aplicarán a las:
-
cisternas fijas (vehículos cisterna), cisternas desmontables y vehículos batería
(columna de la izquierda);
-
contenedores cisterna, cajas móviles cisternas y CGEM (columna de la derecha).
4.3.1.2
Las presentes disposiciones se aplicarán:
a las cisternas fijas (vehículos cisterna), a los contenedores cisterna, cajas móviles
cisternas desmontables y vehículos batería  cisternas y CGEM
utilizados para el transporte de materias gaseosas, líquidas, pulverulentas o granuladas.
4.3.1.3
La sección 4.3.2 enumera las disposiciones aplicables a las cisternas fijas (vehículos
cisterna), cisternas desmontables, contenedores cisternas y cajas móviles cisterna, destinadas
al transporte de las materias de todas las clases, así como a los vehículos batería y CGEM
destinados al transporte de los gases de la clase 2. Las secciones 4.3.3 y 4.3.4 contienen
disposiciones especiales que completan o modifican las disposiciones de 4.3.2.
4.3.1.4
Para las disposiciones referentes a la construcción, equipos, homologación de tipo, las
pruebas y el marcado, véase capítulo 6.8.
4.3.1.5
Para las medidas transitorias referentes a la aplicación del presente capítulo, véase:
1.6.3
1.6.4
4.3.2
Disposiciones aplicables a todas las clases
4.3.2.1
Utilización
4.3.2.1.1
Únicamente se podrá transportar una materia sometida al ADR en cisternas fijas (vehículos
cisterna), cisternas desmontables, vehículos batería, contenedores cisterna, cajas móviles
cisterna y CGEM si en la columna (12) de la tabla A del capítulo 3.2 se prevé un código-
cisterna según 4.3.3.1.1 y 4.3.4.1.1.
4.3.2.1.2
El tipo requerido de cisterna, de vehículo batería y de CGEM se indicará en forma de código
en la columna (12) de la tabla A del capítulo 3.2. Los códigos de identificación que allí se
encuentran están compuestos por letras o números en un orden dado. Las explicaciones para
leer las cuatro partes del código se indican en 4.3.3.1.1 (cuando la materia a transportar
pertenece a la clase 2) y en 4.3.4.1.1 (cuando la materia a transportar pertenece a las clases
de la 3 a la 9)1.
1
Las cisternas destinadas al transporte de las materias de la clase 5.2 ó 7 son excepciones (véase 4.3.4.1.3)
- 655 -