ADR84




ADR84

ADR 8.4 Disposiciones relativas a la vigilancia de los vehículos.

8.4.1

8.4.2

MODIFICACIONES ADR 2009 CAPITULO 8.4

8.4.2.- Las MEMU cargadas tendrán vigilancia continua. En su ausencia solo se estacionarán en un almacén o en una fábrica con sistemas de seguridad.

Las MEMU vacíos y sin limpiar no requieren vigilancia.

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