3. FUNCIÓN DE LOS VERIFICADORES
3.1 El examen de las políticas, programas, sistemas de gestión, procedimientos de evaluación y de
auditoría y declaraciones en materia de medio ambiente, así como la validación de estas últimas, serán
efectuados por verificadores medioambientales acreditados.
La función del verificador será la de certificar, sin perjuicio de las facultades de los Estados miembros
en relación con la supervisión de las disposiciones normativas:
? El cumplimiento de todos los requisitos del presente Reglamento, en materia de política y programa
medioambiental, evaluación medioambiental, funcionamiento del sistema de gestión medioambiental,
procedimientos de auditoría medioambiental y declaraciones medioambientales;
? La fiabilidad de los datos y de la información incluidos en la declaración medioambiental, así como
el tratamiento adecuado en la declaración de todos los temas de importancia medioambiental
relacionados con las actividades del centro.
3.2 El verificador investigará con un método profesional sólido la validez técnica de la evaluación
medioambiental, de la auditoría o de cualquier procedimiento seguido por la empresa, evitando
inútiles duplicaciones de estos procedimientos.
El verificador actuará sobre la base de un acuerdo escrito con la empresa que defina el alcance de la
tarea, faculte al verificador para actuar de manera profesional e independiente y obligue a la empresa a
prestar la cooperación necesaria.
La verificación consistirá en el examen de documentos, una visita al centro de la que se realizarán, en
particular, entrevistas al personal, la preparación de un informe a la dirección y la resolución de los
problemas planteados en dicho informe.
La documentación, que se examinará con anterioridad a la visita del centro, deberá incluir
información básica acerca del centro y de sus actividades, su política y su programa medioambiental,
una descripción del sistema de gestión medioambiental empleado en el centro, datos concretos sobre
la evaluación o la auditoría medioambiental precedente, el informe de dicha evaluación o auditoría y
de cualquier medida correctora tomada posteriormente, y las propuestas de declaración
medioambiental.
3.2.1 El acuerdo escrito que el verificador establezca con la empresa debe definir claramente las
distintas fases en que se llevará a cabo el proceso de verificación incluyendo una estimación del
tiempo de cada una de ellas, así como el coste estimado del proceso.
3.2.2 El verificador debe poseer un sistema ágil que le permita revisar las condiciones específicas de
la verificación solicitada, según lo indicado en el punto 2.3.2. del presente documento, de tal forma
que previo a la elaboración del contrato, se asegure que posee los medios técnicos y humanos