4.6 Para la aceptación de un certificado como prueba válida del cumplimiento por parte del centro de
los requisitos del Reglamento el verificador debe asegurarse que el alcance de la certificación cubre
las actividades desarrolladas por el centro.
4.7 Deberá asegurarse de que la implantación de la Norma de Gestión Medioambiental ha cubierto
todos los aspectos indicados en el Anexo I C y D del Reglamento.
4.8 Deberá comprobar que los aspectos Medioambientales e impactos Medioambientales
Significativos identificados por el centro cubren los efectos aplicables de entre los listados en el
Anexo I B3 del Reglamento.
4.9 Comprobará que el centro asegura el cumplimiento con la Legislación medioambiental aplicable y
que hace efectivo el compromiso de mejora continua de su comportamiento medioambiental.
4.10 Comprobará que la frecuencia del ciclo de auditoría es menor o igual a 3 años.
4.11 Comprobará que los datos de la Declaración Medioambiental son correctos y corresponden al
centro considerado, y que dicha Declaración cumple los requisitos del Artículo 5 del Reglamento.