<<  <  >  >>
ADITIVOS

2.2.9 El término "organismo relacionado" no incluye necesariamente a un organismo de cuya
influencia el verificador esté protegido en virtud de :
? Su identidad legal claramente definida y separada, y
? Medidas formales proporcionadas por la organización a la que pertenece comprometiéndose a
desarrollar sus negocios de forma que no se comprometa la independencia e imparcialidad del
verificador. En especial las medidas formales mencionadas incluirán específicamente lo referente a
publicidad de servicios y actividades del marketing de forma que no de la impresión al mercado de
que los servicios de consultoría y verificación están de algún modo ligados.
NOTA: La compañía o propietario último de la organización que desarrolle actividades de consultoría
en materia de desarrollo, implantación y/o mantenimiento de sistemas de gestión medioambiental se
considera como consultor. En éste caso la estructura del verificador debe ser tal que le proteja de
cualquier posible influencia en materia de verificación que pudiera ejercer el organismo relacionado.
2.2.10 Las personas individuales que participan en el proceso de verificación no pueden haber
desarrollado labores de consultoría al centro objeto de verificación ni a otros centros pertenecientes a
la misma compañía que realicen actividades similares. en los últimos tres años.
Este requisito es extensible a las empresas en las que trabajan habitualmente dichas personas así como
en su caso a las empresas subcontratadas
2.2.11 La verificación medioambiental no deberá ser ofrecida junto con actividades que pudieran
comprometer la independencia del verificador (p.e. consultoría).El verificador no podrá dar la
impresión, ni de forma oral ni escrita, de que ambas actividades se encuentran ligadas, (p.e. en su
material publicitario).
2.2.12 El verificador medioambiental no podrá decir ni indicar nada que pueda sugerir que la
verificación del centro podría ser más simple, fáci