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ADITIVOS

adecuados para aceptar el trabajo.
3.2.3 Para una adecuada planificación y desarrollo del proceso de verificación, tanto en lo referente a
análisis de documentación como a la visita al centro deberían seguir los criterios de aplicación
descritos en el punto 2.3 del presente documento.
3.3. El informe del verificador dirigido a la dirección de la empresa deberá mencionar:
a) En general, las infracciones detectadas de las disposiciones del presente Reglamento, y en
particular,
b) los defectos técnicos del método de evaluación o de auditoría medioambiental, o del sistema de
gestión medioambiental o de cualquier otro procedimiento de interés,
c) los puntos de desacuerdo con el proyecto de declaración medioambiental, así como precisiones
sobre las modificaciones o añadidos que deberán aportarse a la declaración medioambiental.
3.3.1 El informe del verificador medioambiental debe ajustarse a lo indicado en los puntos 2.3.10.
2.3.11 y 2.3.12 del presente documento.
3.4 Pueden darse los siguientes casos:
a) Si:
? La política medioambiental está establecida de conformidad con los requisitos pertinentes del
presente Reglamento,
? la evaluación o auditoría medioambiental resulta técnicamente satisfactoria,
? el programa medioambiental aborda todos los aspectos importantes planteados
? el sistema de gestión medioambiental cumple los requisitos del Anexo I, y
? la declaración resulta precisa, suficientemente detallada y conforme a los requisitos del sistema.
El verificador validará la declaración.
b) Si:
? La política medioambiental está establecida de conformidad con los requisitos pertinentes del
presente Reglamento.
? la evaluación o auditoría medioambiental resulta técnicamente satisfactoria.
? el programa medioambiental aborda todos los aspectos importantes planteados
? el sistema de gestión medioambiental cumple los requisitos del Anexo I, pero
? la declaración debe revisarse y/o completarse, o la declaración correspondiente a un año intermedio
en el que no haya habido validación se demostrara incorrecta o engañosa, o si no hubiera habido para
un año intermedio en el que debiera haberla habido.
El verificador deberá tratar acerca de los cambios necesarios con la dirección de la empresa y
únicamente validará la declaración una vez que la empresa haya incluido las modificaciones o
añadidos adecuados en la declaración entre ellos una referencia, si es necesario, a las modificaciones
requeridas en anteriores declaraciones invalidadas, o a la información adicional que debiera haberse
publicado en los años intermedios.
c) Si: