4- LOCALES Y CONDICIONES AMBIENTALES
CGA-ENAC-LE Punto 5.3.2
Guía ISO 25, apartado 7
4.1 El laboratorio deberá disponer de espacio suficiente para el almacenamiento de suministros y
equipos. Los locales de almacenamiento deberán de estar separados siempre que sea posible de los
locales donde se realizan las determinaciones analíticas, evitándose en todo caso cualquier tipo de
contaminación.
Deberá asegurarse la adecuada conservación de los reactivos y muestras de ensayo.
4.2 Cuando los laboratorios realicen análisis con materiales radiactivos, potencialmente peligrosos o
análisis de trazas, se restringirá el acceso a estas áreas del laboratorio y el personal deberá conocer:
i) el uso pretendido de una determinada área
ii) las restricciones impuestas en relación al trabajo desarrollado en dichas áreas
iii) las razones para imponer dichas restricciones
Al seleccionar determinadas áreas para realizar trabajos especiales, debe tenerse en
cuenta el uso que se hizo en el pasado de dichas áreas. Antes de ser utilizadas debe
verificarse que están libres de contaminación.
4.3 Aunque en general los ensayos físico-químicos de alimentos no requieren condiciones ambientales
especiales, cuando lo exijan los procedimientos analíticos, el laboratorio dispondrá de las condiciones
ambientales adecuadas implantando los controles que considere necesarios, en cuyo caso, las
condiciones ambientales críticas deben ser registradas como datos primarios.