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· ADR PARTES
. Acuerdo europeo sobre el transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR).

Anejo A Disposiciones generales y disposiciones relativas a las
materias y objetos peligrosos.

Parte 1 Disposiciones generales.
Parte 2 Clasificación.
Parte 3 Lista de las mercancías peligrosas, disposiciones
especiales y exenciones relativas al transporte de mercancías peligrosas embaladas en
cantidades limitadas
Parte 4 Disposiciones relativas a la utilización de los embalajes
y de las cisternas.
Parte 5 Procedimientos de la expedición.
Parte 6 Disposiciones relativas a la construcción de los envases y
embalajes, de los grandes recipientes para granel (GRG), de los grandes embalajes y de las
cisternas y a las pruebas que deben superar.
Parte 7 Disposiciones relativas a las condiciones de transporte, la
carga, la descarga y la manipulación.
Anejo B Disposiciones relativas al material de transporte y al transporte.
Parte 8 Disposiciones relativas a las tripulaciones, al
equipamiento y a la explotación de los vehículos y a la documentación.
Parte 9 Disposiciones relativas a la construcción y a la
aprobación de los vehículos.

Anejo A Disposiciones generales y disposiciones relativas a
las materias y objetos peligrosos
 
Anejo A Parte 1 Disposiciones generales.

Capítulo 1.1 Campo de aplicación y aplicabilidad.
Capítulo 1.2 Definiciones y unidades de medida.
Capítulo 1.3 Formación de las personas que intervienen en el transporte de mercancías peligrosas.
Capítulo 1.4 Obligaciones de seguridad de los participantes.
Capítulo 1.5 Derogaciones.
Capítulo 1.6 Medidas transitorias.
Capítulo 1.7 Disposiciones generales referentes a la clase 7.
Capítulo 1.8 Medidas de control y otras medidas de apoyo dirigidas al cumplimiento de las disposiciones
de seguridad
Capítulo 1.9 Restricciones de transporte por parte de las autoridades competentes.

Apéndice de la parte 1.- Lista de las autoridades competentes.

Anejo A Parte 2 Clasificación.

Capítulo 2.1 Disposiciones generales.
Capítulo 2.2 Disposiciones particulares de las diversas clases.
Capítulo 2.3 Métodos de ensayo.

Anejo A Parte 3 Lista de las mercancías peligrosas, disposiciones especiales y exenciones relativas al transporte de
mercancías peligrosas embaladas en cantidades limitadas

Capítulo 3.1 Generalidades.
Capítulo 3.2 Lista de mercancías peligrosas.
Capítulo 3.3 Disposiciones especiales aplicables a una materia o a un objeto particular.
Capítulo 3.4 Exenciones relativas al transporte de mercancías peligrosas embaladas en cantidades limitadas.

Anejo A Parte 4 Disposiciones relativas a la utilización de los embalajes y de las cisternas.

Capítulo 4.1 Utilización de envases, de embalajes, de grandes recipientes para granel (GRG) y de grandes embalajes.
Capítulo 4.2 Utilización de las cisternas portátiles y contenedores de gas de elementos múltiples (CGEM) certificados “UN”.
Capítulo 4.3 Utilización de cisternas fijas (vehículos cisterna), cisternas desmontables y de
contenedores cisternas y cajas móviles cisternas, cuyos depósitos estén construidos con
materiales metálicos, así como vehículos batería y contenedores de gas con elementos
múltiples (CGEM)
Capítulo 4.4 Utilización de las cisternas fijas (vehículos-cisterna), cisternas desmontables,
contenedores cisterna y cajas móviles cisterna de material plástico reforzado de fibras
Capítulo 4.5 Utilización de las cisternas para residuos que operan al vacío

Anejo A Parte 5 Procedimientos de la expedición.

Capítulo 5.1 Disposiciones generales.
Capítulo 5.2 Marcado y etiquetado.
Capítulo 5.3 Etiquetado (placas-etiquetas) y panel naranja de los contenedores, CGEM, contenedores
cisterna, cisternas portátiles y vehículos.
Capítulo 5.4 Documentación.
Capítulo 5.5 Disposiciones especiales.

Anejo A Parte 6 Disposiciones relativas a la construcción de los envases y embalajes, de los grandes recipientes para
granel (GRG), de los grandes embalajes y de las cisternas y a las pruebas que deben superar.

Capítulo 6.1 Disposiciones relativas a la construcción de los embalajes y a las pruebas que deben superar.
Capítulo 6.2 Disposiciones relativas a la construcción y a las pruebas de los recipientes a presión,
generadores de aerosoles y recipientes a presión de baja capacidad que contienen gas (cartuchos de gas).
Capítulo 6.3 Disposiciones relativas a la construcción de embalajes para materias de la clase 6.2 y
ensayos a los que deben someterse.
Capítulo 6.4 Disposiciones relativas a la construcción, ensayo y aprobación de los bultos y
materiales de la clase 7.
Capítulo 6.5 Disposiciones relativas a la construcción de los grandes recipientes para materias a
granel (GRG) y a los ensayos a los que deben someterse.
Capítulo 6.6 Disposiciones relativas a la construcción de grandes embalajes y los ensayos a los que
deben someterse.
Capítulo 6.7 Disposiciones relativas al diseño y a la construcción de cisternas Portátiles y a los
contenedores de gas de elementos múltiples (CGEM) certificados “UN” y a los
controles y ensayos a los que deben someterse.
Capítulo 6.8 Disposiciones relativas a la construcción, los equipos, la aprobación del prototipo, los
controles y ensayos y al marcado de las cisternas fijas (vehículos cisterna), cisternas
desmontables, contenedores cisterna y cajas móviles cisterna, cuyo depósito se construya
con materiales metálicos, así como vehículos batería y contenedores de gas de
elementos múltiples (CGEM).
Capítulo 6.9 Disposiciones relativas al diseño y a la construcción, los equipos, la aprobación del
prototipo, a las pruebas y al marcado de las cisternas fijas (vehículos-cisterna),
cisternas desmontables, contenedores-cisterna y cajas móviles cisterna de material
plástico reforzado con fibras.
Capítulo 6.10 Disposiciones relativas a la construcción, los equipos, la aprobación del prototipo, los
controles y al marcado de las cisternas de residuos que operan al vacío.

Anejo A Parte 7 Disposiciones relativas a las condiciones de transporte, la carga, la descarga y la manipulación.

Capítulo 7.1 Disposiciones generales.
Capítulo 7.2 Disposiciones relativas al transporte en bultos.
Capítulo 7.3 Disposiciones relativas al transporte a granel.
Capítulo 7.4 Disposiciones relativas al transporte en cisternas.
Capítulo 7.5 Disposiciones relativas a la carga, a la descarga y a la manipulación.

Anejo B Disposiciones relativas al material de transporte y al transporte.

Anejo B Parte 8 Disposiciones relativas a las tripulaciones, al equipamiento y a la explotación de los vehículos y a
la documentación.

Capítulo 8.1 Disposiciones generales relativas a las unidades de transporte y al material de abordo.
Capítulo 8.2 Disposiciones relativas a la formación de la tripulación del vehículo.
Capítulo 8.3 Disposiciones varias a observar por la tripulación del vehículo.
Capítulo 8.4 Disposiciones relativas a la vigilancia de los vehículos.
Capítulo 8.5 Disposiciones suplementarias relativas a las clases o a las mercancías particulares.

Anejo B Parte 9 Disposiciones relativas a la construcción y a la aprobación de los vehículos.

Capítulo 9.1 Disposiciones generales relativas a la construcción y a la aprobación de los vehículos.
Capítulo 9.2 Disposiciones relativas a la construcción del vehículo de base.
Capítulo 9.3 Disposiciones suplementarias relativas a los vehículos completos o complementados EX/II o EX/III.
Capítulo 9.4 Disposiciones complementarias relativas a la construcción de la caja de los vehículos
completos o complementados (distintos de los vehículos EX/II y EX/III) destinados al
transporte de mercancías peligrosas en bultos
Capítulo 9.5 Disposiciones complementarias relativas a la construcción de la caja de los vehículos
completos o complementados destinados al transporte de mercancías peligrosas sólidas a granel.
Capítulo 9.6 Disposiciones complementarias relativas a los vehículos completos o complementados
destinados al transporte de materias con regulación de temperatura.
Capítulo 9.7 Disposiciones complementarias relativas a los vehículos cisterna (cisternas fijas),
vehículos batería y vehículos completos o complementados utilizados para el transporte
de mercancías peligrosas en cisternas desmontables con capacidad superior a 1 m3 o en
contenedores cisterna, cisternas portátiles o CGEM con capacidad superior a 3 m3 (vehículos FL, OX y AT).