ADR75




ADR75

ADR 7.5 Disposiciones relativas a la carga, a la descarga y a la manipulación.

7.5.1 Disposiciones generales relativas a la carga, a la descarga y a la manipulación.

7.5.2 Prohibiciones de cargamento en común.

7.5.3 (Reservado).

7.5.4 Precauciones relativas a las mercancías alimentarías, otros objetos de consumo y alimentos para animales.

7.5.5 Limitación de las cantidades transportadas.

7.5.6 (Reservado).

7.5.7 Manipulación y estiba.

7.5.8 Limpieza después de la descarga.

7.5.9 Prohibición de fumar.

7.5.10 Medidas a tomar para evitar la acumulación de cargas electroestáticas.

7.5.11 Disposiciones suplementarias relativas a clases o mercancías particulares.

MODIFICACIONES ADR 2009 CAPITULO 7.5

7.5.2.- Se autoriza el transporte en común de los peróxidos orgánicos, provistos de las etiquetas 5.2 +1, con el resto de los peróxidos orgánicos.

7.5.5.- Aparecen las siguientes limitaciones de carga:

Para el transporte de explosivos en MEMU:
La autoridad competente deberá autorizar la operación de transporte en su territorio;
Los explosivos embalados transportados deben estar limitados a los tipos y cantidades requeridos para la cantidad de materia a fabricar en la MEMU y, en todo caso no excederá de:
200 kg. de explosivos del grupo de compatibilidad D; y
un total de 400 de unidades de detonadores, ensamblajes de detonador o mezcla de ambos, a menos que la autoridad competente disponga lo contrario.

Los explosivos embalados deberán ser transportados en compartimentos que cumplen los requisitos del 6.12.5;
Ninguna otra mercancía peligrosa puede transportarse en el mismo compartimento de los explosivos embalados;
Los explosivos embalados solo se cargarán sobre la MEMU una vez que la carga de otras mercancías peligrosas se haya completado e inmediatamente antes de su transporte;
Cuando la carga en común este permitida entre los explosivos y las materias de la clase 5.1 (números ONU
NITRATO AMONICO 5.1  O2  III  LQ121942 y NITRATO DE AMONIO EN EMULSION, SUSPENSION, GEL  5.1 O1  II  LQ03375), todos deben ser tratados como explosivos para voladuras de la clase 1 a efectos de la segregación, estiba y carga máxima admisible.

Transporte de peróxidos orgánicos:
La cantidad máxima de peróxidos orgánicos de la clase 5.2 y de las materias autorreactivas de la clase 4.1 de los Tipos B, C, D, E o F se limita a 20.000 kg por unidad de transporte.

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