ADR64




ADR64

ADR 6.4 Disposiciones relativas a la construcción, ensayo y aprobación de los bultos y materiales de la clase 7.

6.4.1 (Reservado).

6.4.2 Disposiciones generales.

6.4.3 (Reservado).

6.4.4 Disposiciones relativas a los bultos exceptuados.

6.4.5 Disposiciones relativas a los bultos industriales.

6.4.6 Disposiciones relativas a los bultos que contienen hexafluoruro de uranio.

6.4.7 Disposiciones relativas a los bultos del tipo A.

6.4.8 Disposiciones relativas a los bultos del tipo B(U).

6.4.9 Disposiciones relativas a los bultos del tipo B(M).

6.4.10 Disposiciones relativas a los bultos del tipo C.

6.4.11 Disposiciones relativas a los bultos que contengan sustancias fisionables.

6.4.12 Métodos de ensayo y demostración de cumplimiento.

6.4.13 Ensayo de la integridad del sistema de contención y del blindaje y evaluación de la seguridad con respecto a la criticidad.

6.4.14 Condicones normales de transporte.

6.4.16 Bultos tipo A líquido y gas.

6.4.18 Ensayo inmersión agua.

6.4.20 Ensayo bultos tipo C.

6.4.22 Aprobación diseños y materiales.

6.4.23 Autorización transporte radiactivo.

MODIFICACIONES ADR 2009 CAPITULO 6.4

6.4.5.4.- Los bultos industriales para materias nucleares, IP-2 e IP-3 (BI-2 y BI-3), deberán satisfacer las exigencias para los grupos de embalaje I y II, respectivamente, del Capítulo 6.1.
6.4.8.14.- Un bulto que contenga materias radiactivas de baja dispersión deberá diseñarse para que cualquier elemento que se incorpore a dichas materias, y que no forme parte de ellas, o cualquier componente interno del embalaje, no afecte de forma adversa al comportamiento de las materias radiactivas.

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