ADR18




ADR18

ADR 1.8 Medidas de control y otras medidas de apoyo dirigidas al cumplimiento de las disposiciones de seguridad.

1.8.1 Controles administrativos de las mercancías peligrosas.
1.8.2 Ayuda mutua administrativa.
1.8.3 Consejero de seguridad.
1.8.4 Lista de autoridades competentes y organismos designados por las mismas.
1.8.5 Declaración de los sucesos que implican mercancías peligrosas.

MODIFICACIONES ADR 2009 CAPITULO 1.8.

1.8.3.3.- Entre las funciones del consejero se ha cambiado el que sea responsable de la introducción y puesta en marcha del plan de protección por la obligación de comprobar que ese plan exista en la empresa.
1.8.3.13.- Se amplía la especialidad de consejero de productos petrolíferos a los números ONU 3475, cartuchos de pilas de combustible, y al combustible de aviación clasificado en el N° ONU 1268 ó 1863. Automáticamente se amplía la validez de esta titulación a estos productos.
1.8.6.- Se crea esta nueva subsección con todos los requisitos exigibles a los organismos de control.
1.8.6.4.- Se enumeran las obligaciones de los organismos de control:
a) Contar con una estructura organizativa apropiada y con un personal competente y cualificado;
b) Tener acceso a las instalaciones y equipos apropiados;
c) Actuar de forma imparcial;
d) Garantizar la confidencialidad de sus actividades;
e) Mantener una diferenciación entre las funciones como organismo de control y otras funciones;
f) Disponer de un sistema de calidad documentado;
g) Garantizar que se realizan las inspecciones especificadas en las normas aplicables y en el ADR; y
h) Mantener un informe efectivo y adecuado, así como un sistema de registro.
Deberá estar acreditado conforme a la norma EN ISO/IEC 17020:2004.
1.8.7.- Se enumeran los procedimientos para la evaluación de la conformidad y las inspecciones periódicas y de aprobación de tipo.

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