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ADITIVOS

condicionado a la pertenencia del mismo a una determinada asociación o grupo ni al hecho de que no
se solicite otros servicios ofrecidos por el verificador.
2.2.3 Si el verificador medioambiental está encuadrado dentro de una organización superior debe estar
perfectamente definida y documentada la relación y vínculos de unión entre ambas así como con el
resto de las partes de esa Organización. El verificador debe tener a disposición de ENAC,
información relativa a las actividades desarrollas por otras partes de la organización superior. El
verificador medioambiental tendrá la obligación de notificar a ENAC cualquier cambio significativo (
por ejemplo cambios de propiedad, de personal directivo, de actividades ), que pudiera producirse en
este sentido durante el período de vigencia de su acreditación.
2.2.4 El verificador medioambiental debe poseer la autoridad completa en relación a su actividad de
verificación (claramente separada de cualquier otra posible actividad) Dicha autoridad incluirá, al
menos, las competencias en lo referente a las actividades detalladas en el punto 2.1.3. del presente
documento.
2.2.5 Los verificadores medioambientales no deben estar involucrados en el diseño, construcción,
comercialización, funcionamiento o mantenimiento de los productos, procesos o servicios
desarrollados por el centro objeto de verificación o por cualquiera de las organizaciones relacionadas
con el centro. Esto no impide que el verificador compre bienes o servicios de forma puntual a sus
clientes.
2.2.6 El requisito descrito en el punto 2.2.5. es extensible a:
? Personas u organizaciones subcontratadas por el verificador y que participen en el proceso de
verificación (en el caso de los "Verificadores Individuales", otros Verificadores Acreditados) y
? Organismos relacionados con el verificador medioambiental
NOTA: El término "organismo relacionado" se refiere a aquellos con los que existen vínculos bien de
tipo financiero, o por elementos de propiedad común o por compartir personal en puestos de
dirección.
2.2.7 Ni el verificador, ni ningún organismo relacionado con él debe ofrecer ni estar involucrado en
actividades de consultoría para diseñar, implantar o mantener sistemas de gestión medioambiental.
Otros servicios (p.e. formación pueden ser ofrecidos directa o indirectamente siempre que no
comprometan la confidencialidad, imparcialidad y objetividad del proceso de verificación).
Las actividades de formación en materia de gestión medioambiental desarrolladas por el verificador,
su personal o cualquier organización relacionado se considerarán consultoría a menos que sean
actividades abiertas e impartidas a cualquier interesado y no específicamente orientadas a un centro u
organización determinado.
2.2.8 El verificador será independiente de cualquier persona o entidad que lleve a cabo la auditoría
interna del centro objeto de verificación