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ADITIVOS

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Normativa ENAC
1. DEFINICIONES
A efectos del presente Reglamento se entenderá por:
a) Política Medioambiental , los objetivos generales y principios de acción de una empresa con
respecto al medio ambiente, incluido el cumplimiento de todos los requisitos normativos
correspondientes al medio ambiente;
b) Evaluación Medioambiental , un análisis preliminar global de los problemas, efectos y resultados
en materia de medio ambiente de las actividades realizadas en un centro
c) Programa Medioambiental, una descripción de las actividades y de los objetivos específicos de la
empresa para asegurar una mejor protección del medio ambiente en un centro determinado, con
inclusión de una descripción general sobre las medidas adoptadas o previstas para alcanzar dichos
objetivos y, en caso necesario, los plazos fijados para la aplicación de dichas medidas.
d) Objetivos Medioambientales, las metas concretas, expresadas en términos de eficacia
medioambiental que una empresa se propone alcanzar;
e) Sistema de Gestión Medioambiental , aquella parte del sistema general de gestión que comprende
la estructura organizativa, las responsabilidades, las prácticas, los procedimientos, los procesos y los
recursos para determinar y llevar a cabo la política medioambiental.
f) Auditoría Medioambiental, un instrumento de gestión que comprende una evaluación sistemática,
documentada, periódica y objetiva de la eficacia de la organización, el sistema de gestión y
procedimientos destinados a la protección del medio ambiente y que tiene por objeto:
i) Facilitar el control, por parte de la dirección, de las prácticas que puedan tener efectos sobre el
medioambiente.
ii) Evaluar su adecuación a las políticas medioambientales de la empresa.
g) Ciclo de Auditoría, el período durante el cual se someten a auditoría todas las actividades de un
centro determinado, de conformidad con los requisitos del artículo 4 y del Anexo II, por lo que
respecta a todos los aspectos medioambientales pertinentes a que se refiere la parte C del Anexo I.
h) Declaración Medioambiental , la declaración hecha por la empresa con arreglo a los dispuesto en el
presente Reglamento y, en particular en su artículo 5.