i) Actividad industrial, toda actividad recogida en las secciones C y D de la clasificación de
actividades económicas en las Comunidades Europeas (NACE Rev. 1), contemplada en el
Reglamento CEE nº 3037/90 del Consejo mas las actividades relacionadas con la producción de
electricidad, gas, vapor y agua caliente y el reciclado, tratamiento, destrucción o eliminación de
residuos sólidos o líquidos.
j) Empresa, organización en la que la dirección ejerce un control global de las actividades realizadas
en un centro determinado.
k) Centro, emplazamiento en que se llevan a cabo en un lugar determinado, las actividades
industriales bajo el control de una empresa, incluido todo almacenamiento conexo o asociado de
materias primas, subproductos intermedios, productos finales y material de desecho, así como toda
infraestructura y equipamiento relacionado con dichas actividades, tanto si son fijos como si no lo
son.
l) Auditor, una persona o un equipo, perteneciente al personal de la empresa o exterior a ella, que
actúe en nombre de su alta dirección, que posea, individual o colectivamente, las competencias
mencionadas en la parte C del Anexo II y que sea lo suficientemente independiente de las actividades
que audite como para poder emitir un dictamen objetivo.
m) Verificador medioambiental acreditado, toda persona u organización independiente de la empresa
sometida a verificación que haya obtenido una acreditación en las condiciones y con arreglo a los
procedimientos establecidos en el articulo 6.
n) Sistema de Acreditación, un sistema para la acreditación y supervisión de los verificadores
medioambientales desarrollado por una institución u organización imparcial, designada o creada por
el Estado miembro de que se trate, que disponga de los recursos y de la competencia suficientes y que
esté dotada de los procedimientos adecuados para desempeñar las funciones definidas para tal sistema
en el presente Reglamento.
o) Organizaciones Competentes, los organismos designados por los Estados miembros, de
conformidad con el artículo 18, para desempeñar las funciones previstas en el presente Reglamento.
Para una mejor comprensión de los criterios contenidos en el presente documento se considera
necesario desarrollar las siguientes aclaraciones y definiciones complementarias
Auditoría: Examen metódico e independiente que se realiza para determinar si las actividades y los
resultados de la aplicación de un sistema determinado satisfacen las disposiciones previamente
establecidas, y para comprobar que estas disposiciones se llevan realmente a cabo y que son
adecuadas para alcanzar los objetivos previstos.
A efectos del presente documento se entenderá que la auditoría es una herramienta utilizada tanto por
el centro para evaluar su sistema de gestión medioambiental (auditoría medioambiental definida en el
Reglamento) como por el verificador a la hora de evaluar el cumplimiento por parte del centro de los
requisitos del Reglamento. Así mismo es una herramienta utilizada por ENAC durante el proceso de