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ADITIVOS

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Normativa ENAC
ANEXO C:
USO DE ORDENADORES - RECOMENDACIONES GENERALES
C1. PROCEDIMIENTOS OPERATIVOS:
C1.1 Cuando el software puede ser separado físicamente de un ordenador y existen
manuales de funcionamiento y otros programas suplementarios, los operadores deberán
tener acceso a los mismos.
C1.2 Cualquier desviación de los procedimientos establecidos deberá ser documentada
en la extensión apropiada para poder repetir dichos procedimientos en una fecha
posterior.
C1.3 El laboratorio deberá documentar cualquier procedimiento especial relacionado
con seguridad, fallos en la corriente eléctrica, gestión de ficheros (incluidos archivado,
reparación de ficheros, ficheros de seguridad), validación y formación.
C2 PROTECCIÓN DE DATOS:
C2.1 El laboratorio deberá tomar las medidas apropiadas para garantizar la integridad
de los ordenadores, del software y de cualquier dato asociado. Estas medidas deberán
cumplir cualquier normativa sectorial, nacional o internacional sobre protección de
datos.
C2.2 El laboratorio deberá prevenir el acceso no autorizado a los ordenadores, tomando
las medidas oportunas, como creación de áreas de seguridad, bloqueo de teclados y
rutinas de palabras de paso, espectrogramas de la voz e impresión digital, pero también
pueden incluir otras medidas adicionales de seguridad cuando el equipo pueda ser, en
teoría, accesible desde el exterior del laboratorio; por ejemplo, a través de un modem o
una red.
C2.3 Para cada sistema informático o aplicación específica, el laboratorio deberá
evaluar el riesgo de acceso deliberado o accidental y establecer un nivel de seguridad
apropiado para la importancia y vulnerabilidad de los datos.
C2.4 Todos los programas de software y sus posteriores actualizaciones deberán ser