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ADITIVOS

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Normativa ENAC
13- CONTROL DE CALIDAD
13.1 Los laboratorios deberán establecer un programa interno de control de calidad que podrá incluir
entre otros alguno de los siguientes procedimientos:
. Análisis cruzados entre analistas
. Análisis de muestras de composición conocida
. Análisis duplicados de las mismas muestras
. Utilización de materiales de referencia
Los laboratorios deberían participar periódicamente en ensayos de aptitud y ejercicios de
intercomparación, conservando la documentación de los datos obtenidos en cada ensayo y aplicando
las necesarias acciones correctoras.
13.2 En tanto que sea posible, los análisis que se realicen de manera rutinaria o con una alta
frecuencia, se someterán a procedimientos estadísticos de control de calidad que incorporarán tablas
de muestreo, gráficos de control y/o muestras de control.
13.3 Para los análisis que se realicen de manera poco frecuente, podrá aplicarse, por ejemplo, un
sistema de control de calidad con alguna de las tres posibilidades que se indican a continuación:
Mediante una referencia externa
La referencia externa puede consistir en:
* Material de Referencia Certificado (M.R.C.)
* Material de Referencia (M.R.)/ patrón químico
* Muestra obtenida a partir de un programa
interlaboratorio
Mediante comparación de métodos
* Comparación interna: mediante el estudio del
comportamiento de un analito en una muestra analizada por
diferentes métodos en el propio laboratorio.
* Comparación externa: mediante la participación en un
programa interlaboratorio.