10- USO DE ORDENADORES: SISTEMAS DE GESTIÓN DE INFORMÁTICA
CGA-ENAC-LE puntos 5.3.3 y 5.4
Guía ISO 25 apartado 10.7
En este apartado no se hace referencia a los ordenadores acoplados a los equipos.
Los sistemas de gestión informática deberán incluir los procedimientos de autorización, y validación
de las partes de que consta. Asimismo tendrán capacidad para comprobar el seguimiento de la
muestra.
Toda aplicación informática deberá ser convenientemente documentada mediante información
detallada que permita demostrar que no se produce pérdida, manipulación o corrupción de los datos.
Será capaz de mantener la inviolabilidad del sistema mediante control de acceso.
Se obtendrán copias periódicas de seguridad con el objeto de asegurar su registro y archivo durante el
tiempo reglamentado.
El Anexo C contiene recomendaciones generales adicionales sobre el uso de ordenadores.