depende del método preciso de fabricación. La legislación
exige que la presencia de algunas substancias potencialmente
nocivas quede por debajo de cierto límite. Los tipos I y II son
considerados perfectamente seguros, y la OMS no ha
especificado una ingestión diaria admisible. En el caso de los
tipos III y IV la situación es algo distinta, ya que la presencia
de amoniaco en el proceso de elaboración hace que se
produzca una substancia, el 2-acetil-4-(5)-
tetrahidroxibutilimidazol, que puede afectar al sistema inmune.
También se producen otras substancias capaces de producir, a
grandes dosis, convulsiones en animales. Por esta razón el
comité FAO/OMS para aditivos alimentarios fija la ingestión
diaria admisible en 200 mg/Kg de peso para estos dos tipos. En
España el uso de caramelo "al amoniaco" está prohibido en
aplicaciones en las que, sin embargo, se autorizan los otros
tipos, por ejemplo en ciertas clases de pan.
Aproximadamente la mitad de los componentes del caramelo
son azúcares asimilables. Aunque no se conoce con mucha
precisión, parece que los otros componentes específicos del
caramelo se absorben poco en el intestino. Dosis de hasta 18
g/día en voluntarios humanos no producen más problemas que
un ligero efecto laxante. Los experimentos realizados para
estudiar el posible efecto sobre los genes de este colorante han
dado en general resultados negativos, aunque en algunos casos,
debido a la indefinición del producto, los resultados fueran
equívocos.
Para más información:
- Joint FAO/OMS expert Comitée of Food Additives (1987).
Caramel colours, en Toxicological Evaluation of Certain Food
Aditives and Contaminants, 20, 99-163.
E 150b
Caramelo de sulfito caústico
Ver E 150a
E 150c
Caramelo amonico
Ver E 150a
E 150d
Caramelo de sulfito amónico
Ver E 150a
E 151
Negro brillante BN
Aunque está autorizado también para otras aplicaciones, se
utiliza casi exclusivamente para colorear sucedáneos del
caviar. No se permite su uso en los Paises Nórdicos, Estados
Unidos, Canadá y Japón.
E 153
Carbón medicinal vegetal
Este producto se obtiene, como su nombre indica, por la
carbonización de materias vegetales en condiciones
controladas. El proceso de fabricación debe garantizar la
ausencia de ciertos hidrocarburos que podrían formarse durante
el proceso de carbonización y que son cancerígenos. Por ello
debe cumplir unas normas de calidad muy estrictas, las que
exige su uso para aplicaciones farmacéuticaas. En la
legislación española tiene la consideración de colorante
natural. Como colorante tiene muy poca importancia, pero un
producto semejante, el carbón activo, es fundamental como
auxiliar tecnológico para decolorar parcialmente mostos, vinos
y vinagres, desodorizar aceites y otros usos. Este producto se
elimina por filtración en la industria después de su actuación, y
no se encuentra en el producto que llega al consumidor.