b) métodos de evaluación y soluciones constructivas, programas informáticos, datos estadísticos
sobre la siniestralidad en la edificación u otras bases de datos;
c) comentarios sobre la aplicación del CTE; o
d) cualquier otro documento que facilite la aplicación del CTE, excluidos los que se refieran a la uti-
lización de un producto o sistema constructivo particular o bajo patente.
3. Se crea, en el Ministerio de Vivienda, y adscrito a la Dirección General de Arquitectura y Política de
Vivienda, el Registro General del CTE, que tendrá carácter público e informativo.
4. Los Documentos Reconocidos del CTE se inscribirán en dicho Registro General. También podrán
inscribirse en el mismo:
a) Las marcas, los sellos, las certificaciones de conformidad y otros distintivos de calidad volunta-
rios de las características técnicas de los productos, los equipos o los sistemas, que se incorpo-
ren a los edificios y que contribuyan al cumplimiento de las exigencias básicas..
b) Los sistemas de certificación de conformidad de las prestaciones finales de los edificios, las cer-
tificaciones de conformidad que ostenten los agentes que intervienen en la ejecución de las
obras, las certificaciones medioambientales que consideren el análisis del ciclo de vida de los
productos, otras evaluaciones medioambientales de edificios y otras certificaciones que faciliten
el cumplimiento del CTE y fomenten la mejora de la calidad de la edificación
c) Los organismos autorizados por las Administraciones Públicas competentes para la concesión
de evaluaciones técnicas de la idoneidad de productos o sistemas innovadores u otras autori-
zaciones o acreditaciones de organismos y entidades que avalen la prestación de servicios que
facilitan la aplicación del CTE.
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