7. La clasificación de los edificios y sus zonas se atendrá a lo dispuesto en el artículo 2 de la LOE, si
bien, en determinados casos, en los Documentos Básicos de este CTE se podrán clasificar los edifi-
cios y sus dependencias de acuerdo con las características específicas de la actividad a la que va-
yan a dedicarse, con el fin de adecuar las exigencias básicas a los posibles riesgos asociados a di-
chas actividades. Cuando la actividad particular de un edificio o zona no se encuentre entre las clasi-
ficaciones previstas se adoptará, por analogía, una de las establecidas, o bien se realizará un estu-
dio específico del riesgo asociado a esta actividad particular basándose en los factores y criterios de
evaluación de riesgo siguientes:
a) las actividades previstas que los usuarios realicen;
b) las características de los usuarios;
c) el número de personas que habitualmente los ocupan, visitan, usan o trabajan en ellos;
d) la vulnerabilidad o la necesidad de una especial protección por motivos de edad, como niños o
ancianos, por una discapacidad física, sensorial o psíquica u otras que puedan afectar su capa-
cidad de tomar decisiones, salir del edificio sin ayuda de otros o tolerar situaciones adversas;
e) la familiaridad con el edificio y sus medios de evacuación;
f)
el tiempo y período de uso habitual;
g) las características de los contenidos previstos;
h) el riesgo admisible en situaciones extraordinarias; y
i)
el nivel de protección del edificio.
Artículo 3. Contenido del CTE
1. Con el fin de facilitar su comprensión, desarrollo, utilización y actualización, el CTE se ordena en dos
partes:
a) la primera contiene las disposiciones y condiciones generales de aplicación del CTE y las exi-
gencias básicas que deben cumplir los edificios; y
b) la segunda está formada por los denominados Documentos Básicos, en adelante DB, para el
cumplimiento de las exigencias básicas del CTE. Estos Documentos, basados en el conoci-
miento consolidado de las distintas técnicas constructivas, se actualizarán en función de los
avances técnicos y las demandas sociales y se aprobarán reglamentariamente.
2. Los DB contienen:
a) la caracterización de las exigencias básicas y su cuantificación, en la medida en que el desarro-
llo científico y técnico de la edificación lo permite, mediante el establecimiento de los niveles o
valores límite de las prestaciones de los edificios o sus partes, entendidas dichas prestaciones
como el conjunto de características cualitativas o cuantitativas del edificio, identificables objeti-
vamente, que determinan su aptitud para cumplir las exigencias básicas correspondientes; y
b) unos procedimientos cuya utilización acredita el cumplimiento de aquellas exigencias básicas,
concretados en forma de métodos de verificación o soluciones sancionadas por la práctica.
También podrán contener remisión o referencia a instrucciones, reglamentos u otras normas
técnicas a los efectos de especificación y control de los materiales, métodos de ensayo y datos o
procedimientos de cálculo, que deberán ser tenidos en cuenta en la redacción del proyecto del
edificio y su construcción.
Artículo 4. Documentos Reconocidos y Registro General del CTE
1. Como complemento de los Documentos Básicos, de carácter reglamentario, incluidos en el CTE y
con el fin de lograr una mayor eficacia en su aplicación, se crean los Documentos Reconocidos del
CTE, definidos como documentos técnicos, sin carácter reglamentario, que cuenten con el reconoci-
miento del Ministerio de Vivienda que mantendrá un registro público de los mismos.
2. Los Documentos Reconocidos podrán tener el contenido siguiente:
a) especificaciones y guías técnicas o códigos de buena práctica que incluyan procedimientos de
diseño, cálculo, ejecución, mantenimiento y conservación de productos, elementos y sistemas
constructivos;
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