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Capítulo 2. Condiciones técnicas y administrativas
Artículo 5. Condiciones generales para el cumplimiento del CTE
5.1. Generalidades
1. Serán responsables de la aplicación del CTE los agentes que participan en el proceso de la edifica-
ción, según lo establecido en el Capítulo III de la LOE.
2. Para asegurar que un edificio satisface los requisitos básicos de la LOE mencionados en el artículo 1
de este CTE y que cumple las correspondientes exigencias básicas, los agentes que intervienen en
el proceso de la edificación, en la medida en que afecte a su intervención, deben cumplir las condi-
ciones que el CTE establece para la redacción del proyecto, la ejecución de la obra y el manteni-
miento y conservación del edificio.
3. Para justificar que un edificio cumple las exigencias básicas que se establecen en el CTE podrá op-
tarse por:
a) adoptar soluciones técnicas basadas en los DB, cuya aplicación en el proyecto, en la ejecución
de la obra o en el mantenimiento y conservación del edificio, es suficiente para acreditar el
cumplimiento de las exigencias básicas relacionadas con dichos DB; o
b) soluciones alternativas, entendidas como aquéllas que se aparten total o parcialmente de los
DB. El proyectista o el director de obra pueden, bajo su responsabilidad y previa conformidad
del promotor, adoptar soluciones alternativas, siempre que justifiquen documentalmente que el
edificio proyectado cumple las exigencias básicas del CTE porque sus prestaciones son, al me-
nos, equivalentes a los que se obtendrían por la aplicación de los DB.
5.2. Conformidad con el CTE de los productos, equipos y materiales
1. Los productos de construcción que se incorporen con carácter permanente a los edificios, en función
de su uso previsto, llevarán el marcado CE, de conformidad con la Directiva 89/106/CEE de produc-
tos de construcción, transpuesta por el Real Decreto 1630/1992 de 29 de diciembre, modificado por
el Real Decreto 1329/1995 de 28 de julio, y disposiciones de desarrollo, u otras Directivas europeas
que les sean de aplicación.
2. En determinados casos, y con el fin de asegurar su suficiencia, los DB establecen las características
técnicas de productos, equipos y sistemas que se incorporen a los edificios, sin perjuicio del Marcado
CE que les sea aplicable de acuerdo con las correspondientes Directivas Europeas.
3. Las marcas, sellos, certificaciones de conformidad u otros distintivos de calidad voluntarios que facili-
ten el cumplimiento de las exigencias básicas del CTE, podrán ser reconocidos por las Administra-
ciones Públicas competentes.
4. También podrán reconocerse, de acuerdo con lo establecido en el apartado anterior, las certificacio-
nes de conformidad de las prestaciones finales de los edificios, las certificaciones de conformidad
que ostenten los agentes que intervienen en la ejecución de las obras, las certificaciones medioam-
bientales que consideren el análisis del ciclo de vida de los productos, otras evaluaciones medioam-
bientales de edificios y otras certificaciones que faciliten el cumplimiento del CTE.
5. Se considerarán conformes con el CTE los productos, equipos y sistemas innovadores que demues-
tren el cumplimiento de las exigencias básicas del CTE referentes a los elementos constructivos en
los que intervienen, mediante una evaluación técnica favorable de su idoneidad para el uso previsto,
concedida, a la entrada en vigor del CTE, por las entidades autorizadas para ello por las Administra-
ciones Públicas competentes en aplicación de los criterios siguientes:
a) actuarán con imparcialidad, objetividad y transparencia disponiendo de la organización adecuada
y de personal técnico competente;
b) tendrán experiencia contrastada en la realización de exámenes, pruebas y evaluaciones, avala-
da por la adecuada implantación de sistemas de gestión de la calidad de los procedimientos de
ensayo, inspección y seguimiento de las evaluaciones concedidas;
c) dispondrán de un Reglamento, expresamente aprobado por la Administración que autorice a la
entidad, que regule el procedimiento de concesión y garantice la participación en el proceso de
evaluación de una representación equilibrada de los distintos agentes de la edificación;
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