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Recinto incluido en la categoría de recinto habitable pero que cuenta con características acústicas más
restrictivas que prevalecen sobre las exigencias de los recintos habitables convencionales. Se conside-
ran en todo caso recintos protegidos los recintos habitables mencionados en los párrafos a), b), c) y d).
Requisitos básicos de la edificación:
Objetivos derivados de la demanda social de calidad de los edificios y cuya consecución debe procurarse
tanto en el proyecto como en la construcción, mantenimiento y conservación de los mismos.
Residuos ordinarios:
Parte de los residuos urbanos generada en los edificios, con excepción de:
a)  animales domésticos muertos, muebles y enseres; y
b)  residuos y escombros procedentes de obras menores de construcción y reparación domiciliaria.
Resistencia al fuego:
Capacidad de un elemento de construcción para mantener durante un período de tiempo determinado la
función portante que le sea exigible, así como la integridad y el aislamiento térmico en los términos es-
pecificados en el ensayo normalizado correspondiente.
Riesgo:
Medida del alcance del peligro que representa un evento no deseado para las personas. Un riesgo se
expresa en términos de la probabilidad vinculada a las consecuencias de un evento no deseado.
Solución alternativa:
Cualquier solución que difiera total o parcialmente de las establecidas en los DB.
Suministradores de productos:
Son todas las personas físicas o jurídicas que proporcionan productos de construcción a las obras: fabri-
cantes, almacenistas, importadores o vendedores de productos de construcción.
Uso del edificio:
Actividades que se realizan en un edificio, o determinadas zonas de un edificio, después de su puesta en
servicio.
Uso previsto:
Uso específico para el que se proyecta y realiza un edificio y que se debe reflejar documentalmente. El
uso previsto se caracteriza por las actividades que se han de desarrollar en el edificio y por el tipo de
usuario.
Usuario:
Es el agente que, mediante cualquier título, goza del derecho de uso del edificio de forma continuada.
Está obligado a la utilización adecuada del mismo de conformidad con las instrucciones de uso y mante-
nimiento contenidas en el Libro del Edificio.
Otras acepciones utilizadas:
a)  persona que habitualmente acude a un edificio con el fin de realizar una determinada actividad se-
gún el uso previsto;
b)  la propiedad o su representante, aunque no acuda habitualmente al edificio;
c)  persona que ocasionalmente acude a un edificio con el fin de realizar una determinada actividad
acorde con el uso previsto. Por ejemplo: visitante, proveedor, cliente, etc.; o
d)  personas que no acuden al edificio, pero que se pueden encontrar, habitualmente u ocasionalmen-
te, en su zona de influencia. Por ejemplo: vecinos, transeúntes, etc.
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