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6.4.5.4.4
Los contenedores de un carácter permanente cerrado pueden utilizarse también como bultos
industriales de los tipos IP-2 ó IP-3 (BI-2 ó BI-3), siempre que:
a)
El contenido radiactivo se limite a materiales sólidos;
b)
Satisfagan las disposiciones de 6.4.5.1 y
c)
Estén  diseñados  de  conformidad  con  los  requisitos  prescritos  en  el
documento ISO 1496-1-1990: "Contenedores de la serie 1 - Especificaciones y
ensayos - Parte 1: Contenedores para uso general" excluidas las dimensiones y masa
bruta máxima. Deberán diseñarse de modo que si se someten a los ensayos prescritos
en dicho documento y a las aceleraciones producidas durante el transporte en
condiciones rutinarias, se impida:
i)
toda pérdida o dispersión del contenido radiactivo y
ii)
un aumento de más de un 20% del nivel de radiación máximo en cualquier
superficie externa de los contenedores.
6.4.5.4.5
Los grandes recipientes para granel metálicos pueden también utilizarse como bultos
industriales de los tipos IP-2 ó IP-3 (BI-2 ó BI-3), siempre que:
a)
Satisfagan las disposiciones especificadas en 6.4.5.1 y
b)
Estén diseñados para satisfacer las disposiciones del capítulo 6.5 para el grupo de
embalaje I ó II, y si fueran sometidos a las pruebas prescritas en aquel capítulo, pero la
prueba de caida realizada con la orientación que cause más daños, se impida:
i)
toda pérdida o dispersión del contenido radiactivo y
ii)
un aumento de más de un 20% de intensidad máxima de radiación en cualquier
superficie externa de los grandes recipientes para granel.
6.4.6
Disposiciones relativas a los bultos que contienen hexafluoruro de uranio
6.4.6.1
Los bultos diseñados para contener hexafluoruro de uranio deben satisfacer las disposiciones
del ADR relativas a las propiedades radiactivas y fisionables de los materiales. Salvo en los
casos previstos en 6.4.6.4, el hexafluoruro de uranio en cantidad igual o superior a 0,1 kg. se
deberá embalar y transportar de conformidad con las disposiciones del documento ISO
7195:1993, "Embalaje del hexafluoruro de uranio (UF6) con vistas a su transporte" y con las
disposiciones especificadas en 6.4.6.2 y 6.4.6.3.
6.4.6.2
Todo bulto diseñado para contener 0,1 kg. o una cantidad superior de hexafluoruro de uranio
deberá diseñarse de manera que satisfaga las siguientes disposiciones:
a)
Superar el ensayo estructural especificado en 6.4.21.5, sin que se produzcan fugas ni
tensiones inaceptables, según se indica en el documento ISO 7195:1993;
b)
Superar el ensayo de caida libre especificado en 6.4.15.4 sin que resulte pérdida o
dispersión del hexafluoruro de uranio y
c)
Superar el ensayo térmico especificado en 6.4.17.3, sin que se produzca rotura del
sistema de contención.
6.4.6.3
Los bultos diseñados para contener 0,1 kg o una cantidad superior de hexafluoruro de uranio
no deberán estar dotados de dispositivos de alivio o reducción de presión.
6.4.6.4
Con sujeción a la aprobación de la autoridad competente, los bultos diseñados para contener
0,1 kg o una cantidad superior de hexafluoruro de uranio pueden transportarse siempre que:
a)
Los bultos estén diseñados según disposiciones internacionales o nacionales distintas
de las prescritas en la norma ISO 7195:1993 a condición de que se mantenga un nivel
de seguridad equivalente;
b)
Los bultos estén diseñados para resistir una presión de ensayo inferior a 2,76 MPa sin
que resulten fugas ni tensiones inaceptables, como se especifica en 6.4.21.5; o
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