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CAPÍTULO 6.4
DISPOSICIONES RELATIVAS A LA CONSTRUCCIÓN, ENSAYO Y APROBACIÓN DE LOS
BULTOS Y MATERIALES DE LA CLASE 7
6.4.1
(Reservado)
6.4.2
Disposiciones generales
6.4.2.1
El bulto deberá estar diseñado de manera que pueda ser transportado con facilidad y
seguridad, teniendo en cuenta su masa, volumen y forma. Además, el bulto deberá diseñarse
de modo que pueda sujetarse debidamente dentro o sobre el vehículo durante el transporte.
6.4.2.2
El diseño deberá ser de naturaleza tal que ningún dispositivo de enganche que pueda llevar
el bulto para izarlo no falle cuando se utilice debidamente, y que, en caso de fallo, el bulto
continúe satisfaciendo las restantes disposiciones del presente anexo. En el diseño, deberá
tenerse en cuenta los coeficientes de seguridad apropiados en previsión de maniobras de
izado brusco.
6.4.2.3
Los dispositivos de enganche y cualesquiera otros que lleven los bultos en la superficie
exterior para operaciones de izado, deberán estar diseñados para soportar la masa total del
bulto, de conformidad con las disposiciones establecidas en 6.4.2.2, o se puedan desmontar o
dejarse inoperantes durante el transporte.
6.4.2.4
En la medida de lo posible, las superficies externas del embalaje deberán estar diseñadas y
terminadas de modo que no tengan partes salientes y que puedan descontaminarse fácilmente.
6.4.2.5
En la medida de lo posible, la capa externa del bulto se deberá diseñar de manera que no
recoja ni retenga el agua.
6.4.2.6
Los elementos que durante el transporte se añadan a los bultos y que no formen parte de
éstos no deberán menoscabar su seguridad.
6.4.2.7
Los bultos deberán resistir los efectos de toda aceleración, vibración o resonancia vibratoria
que pueda producirse en las condiciones de transporte rutinario sin que disminuya la eficacia
de los dispositivos de cierre de los diversos recipientes, ni se deteriore la integridad del bulto
en su conjunto. En particular, las tuercas, los pernos y otros dispositivos de sujeción deberán
estar diseñados de forma que no puedan aflojarse ni soltarse accidentalmente, ni siquiera
después de un uso repetido.
6.4.2.8
Los materiales de que se componga el embalaje y sus componentes o estructuras deberán ser
física y químicamente compatibles entre sí y con el contenido radiactivo. Deberá tenerse en
cuenta su comportamiento bajo irradiación.
6.4.2.9
Todas las válvulas a través de las cuales pueda escapar el contenido radiactivo deberán
protegerse contra toda manipulación no autorizada.
6.4.2.10
En el diseño del bulto, deberán tenerse en cuenta las temperaturas y las presiones ambiente
que probablemente se den durante el transporte en condiciones rutinarias.
6.4.2.11
En lo referente a materiales radiactivos que tengan otras propiedades peligrosas, el modelo
del bulto deberá tener en cuenta esas propiedades (véase 2.1.3.5.3 y 4.1.9.1.5).
6.4.2.12
Los fabricantes y distribuidores ulteriores de embalajes deben suministrar las informaciones
sobre los procedimientos a seguir así como una descripción de los tipos y dimensiones de los
cierres (incluyendo las uniones necesarias) y cualquier otro componente necesario para
asegurar que los bultos, tal y como se presentan al transporte, puedan superar las pruebas de
comportamiento aplicables a este capítulo.
6.4.3
(Reservado)
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