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b)
un aumento de más de un 20% de intensidad máxima del nivel de radiación en
cualquier superficie externa del bulto.
6.4.7.15
En el diseño de los bultos destinados a contener materiales radiactivos líquidos se deberá
prever un saldo o exceso de volumen destinado a acomodar tanto las variaciones del contenido
debidas a cambios de temperatura, como a efectos dinámicos y de dinámica de llenado.
Bulto de tipo A diseñados para contener líquidos
6.4.7.16
Un bulto de tipo A diseñado para contener materias radiactivas líquidas deberá además:
a)
Satisfacer las disposiciones prescritas en 6.4.7.14 a) si los bultos se someten a los
ensayos especificados en 6.4.16; y
b)
i)
o bien estar provistos de material absorbente suficiente para absorber el doble del
volumen del contenido líquido. El material absorbente ha de estar dispuesto de
manera adecuada para que entre en contacto con el líquido en caso de escape;
ii)
o bien estar provistos de un sistema de contención constituido por componentes
primarios de contención interior y componentes secundarios de contención
exterior diseñados de modo que se asegure la retención del contenido líquido en
los componentes secundarios de contención exterior, incluso si se producen
escapes en los componentes primarios de contención interior.
Bulto de tipo A diseñados para contener gas
6.4.7.17
Los bultos diseñados para contener gases deberán ser tales que hagan imposible la pérdida o
dispersión del contenido radiactivo, si se someten a los ensayos especificados en 6.4.16. Los
bultos del tipo A destinados a contener gas tritio o gases nobles quedarán exceptuados de este
requisito.
6.4.8
Disposiciones relativas a los bultos del tipo B(U)
6.4.8.1
Los bultos del tipo B(U) deberán diseñarse para satisfacer las disposiciones de 6.4.2 y
6.4.7.2 a 6.4.7.15 bajo reserva de 6.4.7.14 a) y, además, las disposiciones especificadas en
6.4.8.2 a 6.4.8.15.
6.4.8.2
El bulto deberá diseñarse de modo que, en las condiciones ambientes descritas en 6.4.8.5 y
6.4.8.6, el calor generado en el interior del bulto por su contenido radiactivo no afecte
desfavorablemente al bulto, en condiciones normales de transporte, como se demuestra
mediante los ensayos indicados en 6.4.15, de manera que el bulto deje de cumplir las
disposiciones de contención y blindaje si se deja abandonado durante un periodo de una
semana. Se deberá prestar una especial atención a los efectos del calor que puedan:
a)
modificar la disposición, la forma geométrica o el estado físico del contenido radiactivo
o, si los materiales radiactivos se encuentran encerrados en un recipiente o revestimiento
(por ejemplo, elementos combustibles envainados), provocar la deformación o fusión del
recipiente, del material de revestimiento o del propio material radiactivo; o
b)
aminorar la eficacia del embalaje por dilatación térmica diferencial o por fisuración o
fusión del material de blindaje contra las radiaciones;
c)
o bien, en combinación con la humedad, acelerar la corrosión.
6.4.8.3
El bulto deberá diseñarse de tal manera que a la temperatura ambiente especificada
en 6.4.8.5 y en ausencia de irradiación solar, la temperatura de las superficies accesibles no
exceda de 50 °C, a menos que el bulto se transporte según la modalidad de uso exclusivo.
6.4.8.4
La temperatura máxima en todas las superficies fácilmente accesibles durante el transporte
de un bulto bajo uso exclusivo no deberá exceder de 85 °C en ausencia de irradiación solar
en las condiciones de ambiente especificadas en 6.4.8.5. Se podrá tener en cuenta el uso de
barreras o pantallas destinadas a proteger a las personas, sin necesidad de someter dichas
barreras o pantallas a ensayos.
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