ÍNDICE
L 123/44
Diario Oficial de las Comunidades Europeas
24.4.98
ES
ANEXO IVB
DOCUMENTACIÓN PARA LOS BIOCIDAS
HONGOS, MICROORGANISMOS Y VIRUS
1. La documentación sobre biocidas deberá responder al menos a todos los puntos mencionados en la
siguiente lista «Requisitos de la documentación». Las respuestas deberán apoyarse en datos. Los
requisitos de la documentación deberán estar a la altura de los avances técnicos.
2. No se facilitará información que no resulte necesaria debido al carácter del biocida o de sus utilizaciones
propuestas. Lo mismo ocurrirá cuando no sea científicamente necesario ni técnicamente posible facilitar
la información. En tales casos deberá presentarse una comunicación aceptable a la autoridad compe-
tente. Dicha justificación podrá ser la existencia de una formulación marco a la que el solicitante tenga
el derecho de acceder.
3. La información podrá obtenerse a partir de los datos existentes cuando se presente una justificación
aceptable a la autoridad competente. En particular, y siempre que sea posible, a fin de reducir al mínimo
los ensayos con animales deberían aplicarse las disposiciones contenidas en la Directiva 88/379/CEE.
Requisitos de la documentación
I)
Solicitante.
II)
Identificación y composición del biocida.
III)
Propiedades técnicas del biocida y cualquier propiedad biocida complementaria de las del organismo
activo.
IV) Métodos de identificación y análisis del biocida.
V)
Usos previstos del producto y eficacia en estos usos.
VI) Datos toxicológicos del biocida (adicionales a los del organismo activo).
VII) Datos ecotoxicológicos del biocida (adicionales a los del organismo activo).
VIII) Medidas que deben tomarse para la protección del ser humano, los animales y el medio ambiente.
IX) Clasificación, envasado y etiquetado del biocida.
X)
Resumen de II-IX.
Los puntos anteriores deberán ir apoyados por los datos siguientes:
I.
SOLICITANTE
1.1. Nombre, apellidos, dirección, etc.
1.2. Fabricante del biocida y del organismo activo, incluida situación de la instalación.
II. IDENTIFICACIÓN DEL BIOCIDA
2.1. Denominación comercial o denominación comercial propuesta, así como número de código de
experimentación del fabricante del biocida, cuando proceda.
2.2. Declaración detallada sobre la composición cuantitativa y cualitativa del biocida, por ejemplo,
organismos activos, componentes inertes, organismos extraños, etc.
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