ÍNDICE
24.4.98
Diario Oficial de las Comunidades Europeas
L 123/43
ES
IX. MEDIDAS NECESARIAS PARA LA PROTECCIÓN DEL SER HUMANO, LOS ORGANISMOS
DISTINTOS DEL ORGANISMO OBJETIVO Y EL MEDIO AMBIENTE
9.1. Métodos y precauciones que deben tomarse para el almacenamiento, manejo, transporte y utiliza-
ción, o en caso de incendio u otro accidente probable.
9.2. Cualquier circunstancia o situación del medio ambiente en que no deba usarse el organismo
activo.
9.3. Posibilidad de transformar el organismo en no infeccioso y cualquier método para hacerlo.
9.4. Consecuencias de la contaminación del aire, el suelo y el agua, en particular el agua potable.
9.5. Medidas de emergencia en caso de accidente.
9.6. Procedimientos de gestión de residuos del organismo activo, incluidas las características del lixiviado
en la zona de eliminación.
9.7. Posibilidad de destrucción o descontaminación tras la liberación en aire, agua, suelo u otros, cuando
proceda.
X. CLASIFICACIÓN Y ETIQUETADO
Propuestas de clasificación en uno de los grupos de riesgo propuestos en la letra d) del artículo 2 de
la Directiva 90/679/CEE con justificación de la propuesta, junto con indicaciones de la necesidad de
que los productos ostenten el signo de peligro biológico que aparece en el anexo II de la Directiva
90/679/CEE.
XI. RESUMEN Y EVALUACIÓN DE II-X
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