ÍNDICE
L 123/38
Diario Oficial de las Comunidades Europeas
24.4.98
ES
2.
Efectos en organismos acuáticos.
2.1. En caso de aplicación sobre, dentro o cerca de las aguas superficiales.
2.1.1. Estudios particulares con peces y otros organismos acuáticos.
2.1.2. Datos de residuos en peces relativos a la sustancia activa, incluidos los metabolitos con importancia
toxicológica.
2.1.3. Podrán exigirse los estudios a que se hace mención en los puntos 2.1, 2.2, 2.3 y 2.4 del
apartado XIII del anexo IIIA para los correspondientes componentes del biocida.
2.2. Si el biocida debe ser pulverizado cerca de aguas superficiales, podrá requerirse un estudio de la
niebla de pulverización a fin de evaluar los riesgos para organismos acuáticos en condiciones de
campo.
3.
Efectos en otros organismos distintos de los organismo objetivo.
3.1. Toxicidad para vertebrados terrestres distintos de los pájaros.
3.2. Toxicidad aguda para las abejas.
3.3. Efectos en artrópodos beneficiosos distintos de las abejas.
3.4. Efectos en las lombrices de tierra y otros macroorganismos del suelo distintos de los organismos
objetivo que se consideren en situación de riesgo.
3.5. Efectos en microorganismos del suelo distintos del organismo objetivo.
3.6. Efectos en cualesquiera otros organismos específicos distintos del organismo objetivo (flora y fauna),
que se consideren en situación de riesgo.
3.7. Si el biocida está en forma de cebo o gránulos.
3.7.1. Ensayos supervisados de evaluación de los riesgos para los organismos distintos de los organismos
objetivo en condiciones de campo.
3.7.2. Estudios de aceptación del biocida por ingestión en cualesquiera organismos distintos de los
organismos objetivo considerados en situación de riesgo.
4.
Resumen y evaluación de 1, 2 y 3.
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