ÍNDICE
L 123/32
Diario Oficial de las Comunidades Europeas
24.4.98
ES
8.4. Identificación de los productos de combustión pertinentes en caso de incendio.
8.5. Procedimientos de gestión de residuos del biocida y de su envase para usuarios industriales y
profesionales y para el público en general (usuarios no profesionales), por ejemplo, posibilidad de
reutilización o reciclado, neutralización, condiciones de vertido controlado e incineración.
8.6. Posibilidad de destrucción o descontaminación en caso de liberación al:
a)aire;
b) agua, incluida el agua potable;
c)suelo.
8.7. Observaciones de efectos colaterales indeseados o indeseables, por ejemplo, en organismos beneficio-
sos u otros organismos distintos del organismo objetivo.
8.8. Deberá especificarse cualquier tipo de sustancia repelente o las medidas de control de veneno
incluidas en el preparado con vistas a impedir una acción contra los organismos distintos del
organismo objetivo.
IX. CLASIFICACIÓN, ENVASADO Y ETIQUETADO
Propuestas de envasado y etiquetado.
Propuestas de fichas de datos de seguridad, si procede.
Argumentos justificativos de la clasificación y el etiquetado con arreglo a los principios del
artículo 20 de la presente Directiva:
símbolo(s) de peligro;
indicaciones de peligro;
frases tipo relativas a los riesgos;
rases tipo relativas a la seguridad;
instrucciones de uso;
envasado (tipo, materiales, tamaño, etc.), compatibilidad del preparado con los materiales de
envasado propuestos que vayan a incluirse.
X. RESUMEN Y EVALUACIÓN DE II-IX
Nota
(1) El ensayo de irritación ocular no será necesario cuando se haya demostrado que la sustancia activa
puede tener propiedades corrosivas.
430