ÍNDICE
24.4.98
Diario Oficial de las Comunidades Europeas
L 123/31
ES
5.9. Usuario: industrial, profesional o público en general (no profesional).
Datos sobre la eficacia.
5.10. Declaraciones de etiquetado propuestas para el producto y datos relativos a la eficacia para apoyar
dichas declaraciones, incluidos cualesquiera protocolos normalizados que se hayan utilizado, ensayos
de laboratorio o, cuando proceda, ensayos de campo.
5.11. Cualquier otra limitación de la eficacia que se conozca, incluida la resistencia.
VI. ESTUDIOS TOXICOLÓGICOS
6.1. Toxicidad aguda.
Para los ensayos 6.1.1 a 6.1.3, los biocidas que no sean gases deberán administrarse al menos por
dos vías, debiendo ser una de ellas la oral. La elección de la segunda vía dependerá de la naturaleza
de la sustancia y la posible vía de la exposición humana. Los gases y los líquidos volátiles deberían
administrarse por inhalación.
6.1.1. Oral.
6.1.2. Dérmica.
6.1.3. Por inhalación.
6.1.4. En el caso de biocidas que estén destinados a una autorización de uso con otros biocidas, la mezcla
de biocidas se someterá a ensayo, si es posible, para estudiar la toxicidad dérmica aguda y la
irritación cutánea y ocular, según proceda.
6.2. Irritación cutánea y ocular (1).
6.3. Sensibilización cutánea.
6.4. Información sobre la absorción cutánea.
6.5. Datos toxicológicos de los que se disponga relativos a las sustancias no activas de importancia
toxicológica (sustancias de posible riesgo).
6.6. Información sobre la exposición del biocida al ser humano en general y al operador.
Cuando sea necesario, se exigirá(n) el(los) ensayo(s) descrito(s) en el anexo IIA para las sustancias no
activas del preparado con importancia toxicológica.
VII. ESTUDIOS ECOTOXICOLÓGICOS
7.1. Vías previsibles de penetración en el medio ambiente en función del uso previsto.
7.2. Información sobre la ecotoxicología de la sustancia activa en el producto, cuando no pueda
extrapolarse a partir de la información sobre la propia sustancia activa.
7.3. Información ecotoxicológica de que se disponga relativa a las sustancias no activas de importancia
ecotoxicológica (sustancias de posible riesgo), por ejemplo, la información contenida en fichas de
datos de seguridad.
VIII. MEDIDAS QUE DEBEN ADOPTARSE PARA LA PROTECCIÓN DEL SER HUMANO, LOS
ANIMALES Y EL MEDIO AMBIENTE
8.1. Precauciones y métodos recomendados relativos al manejo, uso, almacenamiento, transporte o
incendio.
8.2. Tratamiento específico en caso de accidente, por ejemplo, primeros auxilios, antídotos, tratamiento
médico si fuera posible; medidas de emergencia para proteger el medio ambiente; en la medida en
que ello no esté comprendido en el punto 8.3 del anexo IIA.
8.3. Procedimientos, si los hay, para la limpieza del equipo de aplicación.
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