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PLAGUICIDAS

ÍNDICE
24.4.98
Diario Oficial de las Comunidades Europeas
L 123/25
ES
2.8. Tipo de impurezas y aditivos (por ejemplo, estabilizadores), junto con la fórmula desarrollada y la
concentración posible expresada en g/kg o g/l, según proceda.
2.9. Origen de la sustancia activa natural o del precursor o precursores de la sustancia activa, por
ejemplo, un extracto floral.
2.10. Datos de exposición conformes al anexo VII A de la Directiva 92/32/CEE(*).
III. PROPIEDADES FÍSICAS Y QUÍMICAS
3.1. Punto de fusión, punto de ebullición, densidad relativa (1).
3.2. Presión de vapor (en Pa) (1).
3.3. Aspecto (estado físico, color) (2).
3.4. Espectro de absorción (UV/VIS, IR, RMN) y, cuando proceda, espectro de masa y extinción molar
a longitudes de onda pertinentes (1).
3.5. Solubilidad en agua, incluido el efecto del pH (5 a 9) y la temperatura sobre la solubilidad, cuando
proceda (1).
3.6. Coeficiente de partición n-octanol/agua, incluido el efecto del pH (5 a 9) y de la temperatura.
3.7. Estabilidad térmica e identidad de los productos de descomposición pertinentes.
3.8. Inflamabilidad, incluida la autoinflamabilidad, e identidad de los productos de combustión.
3.9. Punto de destello.
3.10. Tensión superficial.
3.11. Propiedades explosivas.
3.12. Propiedades comburentes.
3.13. Reactividad con los materiales del envase.
IV. MÉTODOS ANALÍTICOS DE DETECCIÓN E IDENTIFICACIÓN
4.1. Métodos analíticos para determinación de la sustancia activa pura y, cuando proceda, para la
determinación de productos de descomposición, isómeros e impurezas pertinentes de la sustancia
activa y los aditivos (por ejemplo, estabilizadores).
4.2. Métodos analíticos, incluidos la tasa de recuperación y los límites de detección de la sustancia
activa y sus residuos y, cuando proceda, en:
a) suelo;
b) aire;
c) agua: el solicitante confirmará que la sustancia y cualquiera de sus productos de descomposi-
ción que entren en la definición de plaguicidas dada para el parámetro 55 en el anexo I de la
Directiva 80/778/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1980, relativa a la calidad de las aguas
destinadas al consumo humano(**) pueden estimarse con fiabilidad adecuada a las concentra-
ciones máximas admisibles especificadas en dicha Directiva para cada plaguicida por sepa-
rado;
d) fluidos y tejidos corporales del ser humano y los animales.
(*)  DO L 154 de 5.6.1992, p. 1.
(**) DO L 229 de 30.8.1980, p. 11; Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 91/692/CEE (DO L 377
de 31.12.1991, p. 48).
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