ÍNDICE
24.4.98
Diario Oficial de las Comunidades Europeas
L 123/21
ES
nente» o «el Comité») para ayudarla en sus tareas. El
Cuando las medidas previstas no estén conformes con el
dictamen del Comité o en caso de ausencia de dictamen,
Comité permanente estará compuesto por representantes
la Comisión someterá sin demora al Consejo una pro-
de los Estados miembros y presidido por un representante
puesta relativa a las medidas que deban tomarse. El
de la Comisión. El Comité permanente adoptará su
Consejo se pronunciará por mayoría cualificada.
propio reglamento interno.
Si, transcurrido el plazo de tres meses a partir de la fecha
2. Para las cuestiones sometidas al Comité permanente
de remisión al Consejo, éste no se hubiere pronunciado,
en virtud del artículo 4, del apartado 3 del artículo 11, de
la Comisión adoptará las medidas propuestas, excepto
los artículos 15, 17, 18 y 19, de la letra b) del apartado 1
cuando el Consejo se haya pronunciado por mayoría
del artículo 27 y de los artículos 29 y 33, y para la
simple.
elaboración de los datos específicos por tipo de producto
a que se hace mención en el anexo V y que deberá
basarse en los anexos IIIA y IIIB y, en su caso, en los
Artículo 29
anexos IVA y IVB, el representante de la Comisión
presentará al Comité un proyecto de las medidas que
Adaptación al progreso técnico
deban tomarse. El Comité emitirá su dictamen sobre
dicho proyecto en un plazo que el presidente podrá
Con arreglo al procedimiento del apartado 2 del artícu-
determinar en función de la urgencia de la cuestión de
lo 28, se adoptarán las modificaciones necesarias para
que se trate. El dictamen se emitirá según la mayoría
adecuar al progreso técnico los anexos IIA, IIB, IIIA, IIIB,
prevista en el apartado 2 del artículo 148 del Tratado
IVA y IVB y las descripciones de los tipos de productos
para adoptar aquellas decisiones que el Consejo deba
que figuran en el anexo V, así como para especificar los
tomar a propuesta de la Comisión. Con motivo de la
requisitos relativos a los datos para cada uno de dichos
votación en el Comité, los votos de los representantes de
tipos de productos.
los Estados miembros se ponderarán de la manera defi-
nida en el artículo anteriormente citado. El presidente no
tomará parte en la votación.
Artículo 30
La Comisión adoptará las medidas previstas, que serán
Modificación o adaptación de los anexos V y VI
inmediatamente aplicables. No obstante, cuando no estén
conformes con el dictamen emitido por el Comité, la
Con arreglo a los procedimientos establecidos en el
Comisión comunicará inmediatamente dichas medidas al
Tratado, el Consejo y el Parlamento Europeo, a pro-
Consejo. En este caso:
puesta de la Comisión, deberán modificar o adaptar al
progreso técnico los títulos de los tipos de productos del
anexo V y las disposiciones del anexo VI.
La Comisión aplazará la aplicación de las medidas que
haya decidido por un período de tres meses a partir de la
fecha de la comunicación.
Artículo 31
El Consejo, por mayoría cualificada, podrá tomar una
Responsabilidad civil y penal
decisión diferente dentro del plazo previsto en el párrafo
anterior.
La concesión de una autorización y cualquier otra medida
tomada de conformidad con la presente Directiva se
3. Para las cuestiones sometidas al Comité permanente
entenderá sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal
en virtud del artículo 10, del apartado 4 del artículo 11,
general, en los Estados miembros, del fabricante y,
del artículo 16, de la letra a) del apartado 1 y del
cuando proceda, de la persona responsable de la comer-
apartado 2 del artículo 27 y del artículo 32, el represen-
cialización o del uso del biocida.
tante de la Comisión presentará al Comité un proyecto
de las medidas que deban tomarse. El Comité emitirá su
dictamen sobre dicho proyecto en un plazo que el presi-
Artículo 32
dente podrá determinar en función de la urgencia de la
cuestión de que se trate. El dictamen se emitirá según la
Cláusula de salvaguardia
mayoría prevista en el apartado 2 del artículo 148 del
Tratado para adoptar aquellas decisiones que el Consejo
Cuando un Estado miembro tenga razones válidas para
deba tomar a propuesta de la Comisión. Con motivo de la
considerar que un biocida que haya autorizado o regis-
votación en el Comité, los votos de los representantes
trado o que deba autorizar de conformidad con el
de los Estados miembros se ponderarán de la manera
artículo 3 o con el artículo 4 constituye un riesgo
definida en el artículo anteriormente citado. El presidente
inaceptable para la salud humana o animal o para el
no tomará parte en la votación.
medio ambiente, podrá restringir o prohibir provisional-
mente el uso o la venta de dicho producto en su
territorio, de lo cual informará inmediatamente a la
La Comisión adoptará las medidas previstas cuando sean
Comisión y a los demás Estados miembros, exponiendo
conformes al dictamen del Comité.
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