ÍNDICE
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Diario Oficial de las Comunidades Europeas
24.4.98
ES
o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación
las razones de su decisión. Se tomará una decisión sobre
oficial. Los Estados miembros establecerán las modalida-
el asunto en un plazo de noventa días, con arreglo al
des de la mencionada referencia.
procedimiento del apartado 3 del artículo 28.
3. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión
el texto de las disposiciones básicas de Derecho interno
Artículo 33
que adopten en el ámbito regulado por la presente
Directiva.
Notas técnicas de orientación
La Comisión, con arreglo al procedimiento establecido en
Artículo 35
el apartado 2 del artículo 28, elaborará notas técnicas de
orientación destinadas a facilitar la aplicación cotidiana
La presente Directiva entrará en vigor el vigésimo día
de la presente Directiva.
siguiente al de su publicación.
Dichas notas técnicas se publicarán en la serie C del
Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Artículo 36
Artículo 34
Los destinatarios de la presente Directiva serán los Esta-
dos miembros.
Aplicación de la Directiva
1. Los Estados miembros harán entrar en vigor las
disposiciones legales, reglamentarias y administrativas
Hecho en Bruselas, el 16 de febrero de 1998.
necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la
presente Directiva, a más tardar, en un plazo de veinti-
cuatro meses a partir de su entrada en vigor e informarán
Por el Consejo
Por el Parlamento Europeo
inmediatamente de ello a la Comisión.
El Presidente
El Presidente
2. Cuando los Estados miembros adopten dichas dis-
J. CUNNINGHAM
J. M. GIL-ROBLES
posiciones, éstas harán referencia a la presente Directiva
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