ÍNDICE
L 123/20
Diario Oficial de las Comunidades Europeas
24.4.98
ES
Artículo 26
biocidas comercializados, incluida la relativa a su compo-
sición química, y de facilitar dicha información en los
Autoridades competentes
casos en que se sospeche que hay intoxicación causada
por biocidas. Dicha información sólo podrá ser utilizada
1. Los Estados miembros nombrarán a la autoridad
para dar respuesta a un requerimiento de orden médico
competente o las autoridades competentes responsables
mediante la propuesta de medidas tanto preventivas
de llevar a cabo las tareas impuestas a los Estados
como curativas, en particular en caso de urgencia. Los
miembros por la presente Directiva.
Estados miembros velarán por que la información no se
utilice para fines diferentes.
2. Los Estados miembros informarán a la Comisión de
la identidad de su autoridad competente o de sus autori-
Los Estados miembros tomarán las medidas necesarias
dades competentes a más tardar en la fecha indicada en el
para que los organismos designados ofrezcan todas las
apartado 1 del artículo 34.
garantías necesarias de que se preservará el carácter
confidencial de las informaciones recibidas. Los Estados
miembros velarán por que los organismos designados
Artículo 27
dispongan de toda la información necesaria para el
desempeño de las tareas de las que son responsables,
Procedimientos de la Comisión
procedente de los fabricantes o de las personas responsa-
bles de la comercialización.
1. Cuando la Comisión reciba de un Estado miem-
bro:
Para los biocidas ya comercializados en la fecha contem-
a) bien una evaluación y recomendaciones relativas a
plada en el apartado 1 del artículo 34, los Estados
una sustancia activa, de conformidad con el apar-
miembros tomarán las medidas necesarias para dar cum-
tado 2 del artículo 11 y con el apartado 5 del
plimiento a lo dispuesto en la presente Directiva en un
artículo 10,
plazo de tres años a partir de la fecha contemplada en el
apartado 1 del artículo 34.
b) o bien una propuesta de denegación de autorización o
registro y un documento justificativo, de conformidad
con el apartado 4 del artículo 4,
Artículo 24
concederá un período de noventa días durante el cual
otros Estados miembros y el solicitante podrán presentar
Cumplimiento de los requisitos
alegaciones por escrito sobre lo anteriormente expuesto.
Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias
2. Al final del período de alegaciones, la Comisión,
para que los biocidas que se estén comercializando se
basándose en:
controlen de forma que pueda comprobarse si cumplen
los documentos recibidos del Estado miembro que
los requisitos de la presente Directiva.
haya evaluado los expedientes,
Tras la fecha contemplada en el apartado 1 del artícu-
todos los dictámenes de los Comités científicos con-
lo 34, los Estados miembros presentarán cada tres años a
sultivos,
la Comisión, antes del 30 de noviembre del tercer año, un
informe sobre su actuación en esta materia junto con
las observaciones recibidas de otros Estados miembros
información sobre cualquier intoxicación debida a bioci-
y de los solicitantes, así como
das. La Comisión preparará y publicará, en el plazo de
un año tras la recepción de dicha información, un
cualquier otra información pertinente,
informe de síntesis.
preparará un proyecto de decisión con arreglo a los
correspondientes procedimientos establecidos en los apar-
tados 2 o 3 del artículo 28.
Artículo 25
3. La Comisión pedirá al solicitante y/o a su represen-
tante autorizado que le envíe comentarios sobre la pro-
Tasas
puesta, salvo que se prevea una decisión favorable.
Los Estados miembros establecerán sistemas que obliguen
Artículo 28
a quienes deseen comercializar o hayan comercializado
biocidas y a quienes apoyen la inclusión de sustancias
activas en los anexos I, IA o IB a pagar las tasas que
Comités y procedimientos
correspondan lo más posible a los costes de aplicación de
todos los distintos procedimientos derivados de las dispo-
1. La Comisión estará asistida por un Comité perma-
siciones de la presente Directiva.
nente de biocidas (en lo sucesivo «el Comité perma-
418