ÍNDICE
L 123/18
Diario Oficial de las Comunidades Europeas
24.4.98
ES
b)
los productos que estén al alcance del público en
e) las denominaciones de otras sustancias que se consi-
deren peligrosas con arreglo a lo dispuesto en la
general y puedan confundirse con alimentos, bebidas
Directiva 67/548/CEE y que contribuyan a la clasifi-
o piensos contendrán componentes que disuadan de
cación del producto;
su consumo.
f) los datos físicos y químicos relativos a la sustancia
3. Los biocidas se etiquetarán con arreglo a las dispo-
activa y al biocida;
siciones relativas al etiquetado de la Directiva 88/379/
CEE. Las etiquetas no deberán conducir a error ni dar
g) cualquier método utilizado para hacer inofensivos la
una imagen exagerada del producto, y tampoco mencio-
sustancia activa o el biocida;
narán, en cualquier caso, las indicaciones «biocida de
bajo riesgo», «no tóxico», «inofensivo» ni advertencias
h) el resumen de los resultados de los ensayos que exige
similares. Además, la etiqueta mostrará de forma clara e
el artículo 8 para determinar la eficacia del producto
indeleble lo siguiente:
o de la sustancia y sus efectos en los seres humanos,
los animales y el medio ambiente, así como su capaci-
a) identidad de todas las sustancias activas y su concen-
dad para provocar resistencia, en su caso;
tración en unidades métricas;
i) los métodos y precauciones recomendados para redu-
cir los riesgos debidos a la manipulación, el almacena-
b) número de autorización concedido al biocida por la
miento, el transporte, el uso, el incendio u otros
autoridad competente;
riesgos;
c) tipo de preparado (por ejemplo, concentrados líqui-
j) las fichas de datos de seguridad;
dos, gránulos, polvos, sólidos, etc.);
k) los métodos de análisis que establece la letra c) del
d) usos para los que se autoriza el biocida (por ejemplo,
apartado 1 del artículo 5;
protector para madera, desinfección, biocida de
superficie, antiincrustante, etc.);
l) los métodos de eliminación del producto y su
envase;
e) instrucciones de uso y dosificación, expresada en
unidades métricas, para cada uso contemplado en los
m) los procedimientos que deberán seguirse y las medidas
que deberán adoptarse en caso de derrame o fuga;
términos de la autorización;
n) los primeros auxilios que deberán dispensarse y los
f) detalles de efectos adversos probables, directos o
consejos médicos que deberán darse en caso de que se
indirectos, e instrucciones de primeros auxilios;
produzcan daños a personas.
g) la frase «Léanse las instrucciones adjuntas antes de
Si el solicitante, fabricante o importador del biocida o de
utilizar el producto» en caso de que vaya acompaña-
la sustancia activa revelara posteriormente información
do de un prospecto;
que antes era confidencial, deberá informar de ello a la
autoridad competente.
h) instrucciones para la eliminación segura del biocida y
de su envase, incluida, cuando proceda, cualquier
4. Con arreglo a los procedimientos del apartado 2 del
prohibición de reutilización del envase;
artículo 28, se decidirán las disposiciones detalladas y la
forma de hacer pública la información y de aplicar lo
i) el número o designación del lote del preparado y la
dispuesto en el presente artículo.
fecha de caducidad pertinente para las condiciones
normales de almacenamiento;
Artículo 20
j) el período de tiempo necesario para que se produzca
el efecto biocida, el intervalo que debe observarse
Clasificación, envasado y etiquetado de biocidas
entre aplicaciones del biocida o entre la aplicación y
el próximo uso del producto tratado, o el próximo
1. Los biocidas se clasificarán con arreglo a las dispo-
acceso del ser humano o los animales a la zona en
siciones relativas a la clasificación de la Directiva 88/
que se ha utilizado el biocida, incluidos detalles sobre
379/CEE.
los medios y las medidas de descontaminación y la
duración de la ventilación necesaria de las zonas
2. Los biocidas se envasarán con arreglo al artículo 6
tratadas; detalles sobre el modo de limpiar adecuada-
de la Directiva 88/379/CEE. Además:
mente el equipo; detalles sobre las medidas preventi-
vas necesarias durante la utilización, el almacena-
a) los productos que puedan confundirse con alimentos,
miento y el transporte (por ejemplo, ropa y equipo de
bebidas o piensos se envasarán de forma que se
protección personal, medidas de protección contra el
reduzca al mínimo la posibilidad de tal confusión;
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