Page 69 - PREVEWNCION DE RIESGOS LABORALES EN LA INDUSTRIA PIROTECNICA
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Seguir rigurosamente lo indicado en el Art. 241 RD 230/1998 sobre transporte, carga, descarga y manipulación de productos pirotécnicos. Las operaciones de carga, descarga y manipulación para la utilización de los productos pirotécnicos dentro de población de noche, sólo estarán permitidas si se cuenta con medios adecuados de alumbrado. REGLAMENTO DE EXPLOSIVOS El almacenamiento de materias reglamentadas se hará con precaución. La altura de apilamiento manual de cajas no excederá de metro y medio. La altura de apilamiento en bandejas o palets no excederá de tres metros y medio. (Ver Art. 179 RD 230/1998) Las grúas, palas, carretillas eléctricas utilizadas para manipular material pirotécnico cumplirán las indicaciones del Art. 242 RD 230/1998. La carga y descarga manual también tendrá en cuenta el citado artículo del Reglamento de Explosivos.