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PESTICIDAS

cidos en la normativa estatal, establece la distribución de compe-
tencias entre las entidades locales y la administración de la Gene-
ralitat, y garantiza el cumplimiento de esta norma a través del
Plan Integral de Residuos como instrumento director de las activi-
dades que se realizan en materia de gestión de residuos. Este
plan integral puede desarrollarse mediante planes zonales y loca-
les de residuos.
3.2. Envases
Los envases que han contenido productos fitosanitarios,
estarían encuadrados en la categoría "Envases que contiene restos
de sustancias peligrosas o están contaminados por ellas" de la Lista
Europea de Residuos Peligrosos.
La ley 11/1997, de 24 de abril de Envases y Residuos de
Envases (BOE de 25 de abril de 1997) establece un régimen para
la recogida de envases en el cual la responsabilidad sobre la
correcta gestión de este tipo de residuos corresponde a su pose-
edor final. Es decir que el aplicador, profesional o agricultor que
aplica en su explotación sería el responsable de entregar a un
gestor autorizado de residuos peligrosos los envases de los pro-
ductos utilizados.
No obstante, dado que los envases de productos fitosani-
tarios presentan unas características de toxicidad que pueden
representar un riesgo para la salud de las personas o del medio
ambiente, la gestión ambientalmente correcta de estos envases
sólo puede garantizarse si la puesta en el mercado de estos pro-
ductos se lleva a cabo a través del sistema de depósito, devolu-
ción o retorno, o a través de un sistema integrado de gestión.
El citado procedimiento se ha establecido mediante el
Real Decreto 1416/2001, de 14 de diciembre, (BOE311 de 28
de diciembre) sobre envases de productos fitosanitarios que
establece las características que deben tener los citados siste-
mas integrados de gestión que deberán tener capacidad suficien-
te para implantar sistemas de recogida selectiva de los residuos
de envases que permitan su entrega y recogida de forma ambien-
talmente correcta. Este Decreto entrará en vigor a los seis meses
de su publicación, que es el mismo plazo del que se dispone en
las Comunidades Autónomas para pronunciarse sobre la autoriza-
ción de los sistemas integrados de gestión. Una vez autorizados
estos sistemas el agricultor deberá entregar los envases vacíos
en los puntos de recogida que se hayan establecido.
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