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PESTICIDAS

Se establecen las normas generales y se prevé la fijación
de prescripciones técnicas para las distintas clases de productos.
Se han fijado Instrucciones Técnicas Complementarias (ITC) para
productos concretos y grupos de productos, tales como líquidos
corrosivos, amoniaco, gases comprimidos, líquidos tóxicos, etc.
La Conselleria de Innovación y Competitividad (antes de
Industria) recibe el proyecto antes de la iniciación de las obras, ins-
cribe estos almacenes en el Registro de Establecimientos Industria-
les, previa certificación de obra y es competente de la vigilancia y
control de estos almacenes. Cada 5 años se realiza una certificación
por parte de un organismo de control autorizado que asegure que
se cumple la Instrucción Técnica Complementaria, se han efectuado
las revisiones periódicas y se ha realizado la prueba de estanquei-
dad de recipientes y tuberías.
Dependiendo de la categoría de peligro en la que se clasifi-
can los productos almacenados, está permitido almacenar plaguici-
das si las cantidades almacenadas no superan unos ciertos límites.
Los almacenes que contengan cantidades de plaguicidas menores
que las que a continuación se detallan, estarían exentos: sólidos
muy tóxicos (T+) hasta 50 Kg., sólidos tóxicos, (T) hasta 250 Kg.,
comburentes hasta 500 Kg., sólidos nocivos (Xn), irritantes (Xi), sen-
sibilizantes, carcinógenos, mutagénicos, tóxicos para la reproduc-
ción y peligrosos para el medio ambiente hasta 1000 kg, y corrosi-
vos entre 200 y 1000 kg según el tipo de producto.
3. Normativa de protección del medio ambiente
3.1. Residuos peligrosos
La Ley 10/1998, de 21 de abril, de residuos (BOE de 25 de
abril de 1997), indica que son residuos peligrosos también los enva-
ses que han contenido los productos que se consideran como tales.
Es obligación del poseedor del residuo sufragar los costes de su eli-
minación, reciclar o valorizar, siempre que sea posible o gestionar
adecuadamente el residuo sin perjuicios para el medio ambiente, o
darlos a un gestor autorizado.
El abandono, vertido o eliminación incontrolada de residuos
constituye una infracción administrativa grave o muy grave.
La ley 10/2000, de 12 de diciembre, de Residuos de la
Comunidad Valenciana, siguiendo los mismos principios estable-
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