3.3. Normativa para la prevención de riesgos para la fauna
silvestre
La Orden del Ministerio de Agricultura de 31 de enero de
1973, establece las categorías de los productos para fauna silvestre
(terrestre y acuícola).
La Orden del Ministerio de Agricultura de 9 de diciembre de
1975, establece unas normas y restricciones de los productos fito-
sanitarios en determinadas áreas según categoría.
Para preservar las especies de caza y la fauna silvestre en
general se señalan como áreas de protección:
·
Viñedo y olivar.
·
Cultivo de cereales y leguminosas
·
Eriales, praderas y pastizales.
·
Dehesas arboladas y productoras de fruto
También se protegen las zonas húmedas, marismas, panta-
nos, albuferas...
En ellas queda prohibido:
· Usar productos de categoría C para fauna terrestre.
· En zonas húmedas se prohibe el uso de productos de categoría C pa-
ra fauna acuícola.
· Las semillas tratadas con plaguicidas de categoría C para fauna te-
rrestre o acuícola deberán ser enterradas inmediatamente
4. Normativa de prevención de riesgos laborales y de seguri-
dad social. La normativa de prevención de riesgos laborales sólo es
de aplicación para trabajadores asalariados, no en caso de autóno-
mos o socios cooperativistas.
4.1. Ley 31/ 1995 de 8 de noviembre, de prevención de
riesgos laborales. ( BOE de 10 de noviembre de 1995)
Tiene por objeto promover la seguridad y la salud de los tra-
bajadores mediante la aplicación de medidas y el desarrollo de acti-
vidades necesarias para la prevención de riesgos del trabajo.
A tales efectos, esta ley establece los principios generales
relativos a la prevención de los riesgos laborales para la protección
de la seguridad y la salud: la eliminación o disminución de los ries-
gos derivados del trabajo, la información, la consulta, la participación
equilibrada y la formación de los trabajadores en materia preventiva.