la 86/363/CEE para alimentos de origen animal, y sus modificaciones
posteriores. También siguen en vigor, mientras no se hayan incorpo-
rado a los listados de las nuevas directivas, los límites máximos de
residuos autorizados en la antigua Directiva 76/895/CEE, relativa a la
fijación de los contenidos máximos de residuos de plaguicidas en las
frutas y hortalizas.
En esta normativa comunitaria, se han fijado los contenidos
máximos de residuos para algunos plaguicidas. Para los que no
están incluidos en las listas comunitarias, hay que acudir a las nor-
mas nacionales, que pueden ser diferentes en cada país.
En España, las listas de límites máximos de residuos, se vie-
nen renovando con bastante frecuencia, mediante Órdenes del
Ministerio de la Presidencia.
1.4. Comisión para el desarrollo y aplicación de la
Reglamentación de plaguicidas. (Decreto 64/1986, de 19
de mayo, del Consell de la Generalitat Valenciana. DOGV de 23
de junio de 1986).
Es una Comisión formada por representantes de las
Consellerias de Agricultura, Pesca y Alimentación y de la de Sanidad
y Consumo, a la que se encomiendan las siguientes funciones:
·
Propuesta de normas y actuaciones.
·
Planificación y organización de cursos y pruebas de capacitación, pa-
ra la obtención de los distintos carnés de manipulador de plaguicidas.
·
Propuesta y realización de estudios.
·
Planificación y organización de la inspección y control de los plaguicidas.
·
Organización y coordinación del Registro Oficial de Establecimientos
y Servicios de Plaguicidas.
·
Cualquier otra que se les pueda encomendar
1.5. Restricción del uso de ciertos plaguicidas muy persistentes.
(Orden del Ministerio de Agricultura de 4 de diciembre de 1975, por la
que se restringe el uso de ciertos plaguicidas de elevada persistencia)
· Queda prohibida la comercialización, venta y utilización dentro del te-
rritorio nacional de todos aquellos productos fitosanitarios aplicables
en pulverización o espolvoreo en cuya composición aparezca el al-
drín, dieldrín, endrín, heptacloro o clordano.
· Queda prohibida la libre venta y utilización en aplicaciones agrícolas
y forestales de todos los productos fitosanitarios en cuya composi-
ción aparezcan el DDT, HCH (mezcla de isómeros), canfenos clorados