<<  <  >  >>
PESTICIDAS

y terpenos policlorados, salvo aquellos que sean destinados a cam-
pañas fitosanitarias autorizadas por el Servicio de Defensa contra
Plagas e Inspección Fitopatológica, cuyas competencias han sido
asumidas por la Comunidad Autónoma.
· Queda prohibida la comercialización, venta y utilización dentro del te-
rritorio nacional de abonos-insecticidas que incluyan en su composi-
ción alguno de los insecticidas citados anteriormente.
1.6. Regulación del uso de herbicidas hormonales.
(Orden del Ministerio de Agricultura de 8 de octubre de 1973, por
el que se regula el empleo de herbicidas hormonales B.O.E. de
17 de octubre de 1973).
Esta norma ordena el uso y almacenamiento de los herbici-
das hormonales, para evitar que puedan dañar otros cultivos, o con-
taminar semillas u otros productos fitosanitarios, y se fijan los culti-
vos sensibles a estos productos: crucíferas, frutales, cítricos,
lechuga, tomate, pepino...
Se llaman herbicidas hormonales a los compuestos deriva-
dos del ácido 2,4 D (2,4-diclorofenoxiacético), se consideran ligeros
los ésteres etílicos, propílicos, butílicos, isopropílicos, isobutílicos y
amílicos. Los demás ésteres y sales se consideran pesados.
No se puede tratar con ésteres ligeros, con medios aéreos,
parcelas a menos de 1000 m de un cultivo sensible, o 100 m si se
hace por medios terrestres. Con productos pesados las distancias se
reducen a 200 m para tratamiento aéreo y 20 m para terrestres.
También se limitan las cantidades de producto a utilizar (200
l en aplicaciones aéreas y 25 l en terrestres) y se prohibe su uso a
temperaturas mayores de 25ºC, o con vientos cuya velocidad
supere 1,5 m/s.
1.7. Regulación de la actividad apícola (Orden de 20 de marzo
de 1984, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación
por la que se establece la normativa reguladora de las medidas
especiales a adoptar en los emplazamientos apícolas y trata-
mientos fitosanitarios sobre plantas en floración, DOGV de 19 de
abril de 1984).
La actividad apícola en relación con los tratamientos fitosani-
tarios en épocas de floración quedó regulada, pero posteriormente
ha sido afectada por las siguientes disposiciones:
189