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PESTICIDAS

Los usuarios de plaguicidas son los responsables de que su
manipulación y aplicación se realice de acuerdo con las condiciones
de utilización que figuran en la etiqueta del producto.
Los aplicadores o empresas de tratamiento con plaguicidas
fitosanitarios deben extender a sus contratantes un documento acredi-
tativo del tratamiento realizado, donde figuren los plaguicidas usados,
dosis y plazos de seguridad. Las aplicaciones post-recolección con
plaguicidas deben hacerse constar en el momento de su venta.
Con independencia de las condiciones exigidas en la norma-
tiva de salud y seguridad en el trabajo, los aplicadores y el personal
de las empresas dedicadas a la realización de tratamientos con pla-
guicidas deberán haber superado los cursos o pruebas de capacita-
ción homologados conjuntamente por los Ministerios de Agricultura,
Pesca y Alimentación y de Sanidad y Consumo. Si se trata de pro-
ductos muy tóxicos, es necesaria además una autorización especial
de uso del producto concreto tanto para los aplicadores como para
las empresas de tratamiento.
1.2. Comisión Conjunta de Residuos de Productos
Fitosanitarios
(Orden de 18 de junio de 1985, de la Presidencia del Gobierno
por la que se crea la Comisión, BOE de 24 de junio de 1985)
Está integrada por la Dirección General de Salud Pública y
Consumo y los organismos competentes en cada caso en materia de
plaguicidas. Las funciones más importantes son las relacionadas
con la determinación de los límites máximos de residuos (LMR) pla-
guicidas para cada ingrediente activo y, en su caso, para sus meta-
bolitos o productos de degradación.
1.3. Límites máximos de Residuos de plaguicidas en produc-
tos vegetales y normas de actualización (Real Decreto
280/1994 de 18 de febrero, BOE de 9 de marzo de 1994)
Determina los "límites máximos de residuos" y establece un sis-
tema de vigilancia para que el contenido de residuos de productos fitosa-
nitarios, en o sobre los productos vegetales destinados a la alimentación
humana o animal, no exceda de unas cantidades máximas admisibles.
Las disposiciones básicas comunitarias son las Directivas
90/642/CEE para frutas y hortalizas, la 86/642/CEE para cereales, y
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