Es una disposición fundamental. Define lo que se entiende
por plaguicida y establece las normas para su fabricación, almace-
namiento, comercialización y utilización y, en general, la ordenación
técnico-sanitaria de dichos productos, tanto de producción nacional
como importados, además de establecer las bases para la fijación de
los límites máximos de residuos admitidos en o sobre productos
destinados a la alimentación.
La mayoría de las competencias son compartidas entre el
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y el de Sanidad y
Consumo, y por tanto en la Comunidad Valenciana por las
Consellerias homólogas.
En esta norma se establecen los criterios de clasificación de
plaguicidas, que con independencia de su inclusión en otras catego-
rías de peligro, se clasifican en "Nocivos", "Tóxicos" o "Muy Tóxicos"
para las personas, abandonado la antigua clasificación por letras.
Los plaguicidas, para ser comercializados, deben inscribirse
previamente en el Registro Oficial que les corresponda en función de
los lugares donde van a ser utilizados. Los plaguicidas fitosanitarios,
se inscriben en el Registro Oficial de Productos y Material
Fitosanitario del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación pre-
vio informe favorable del Ministerio de Sanidad y Consumo que eva-
lúa los riesgos del producto para la salud. Las resoluciones de ins-
cripción del producto en el Registro correspondiente se conceden
por un plazo de tiempo, normalmente de 10 años, transcurrido el
cual el fabricante debe solicitar la renovación del mismo. El número
de inscripción en el registro figurará en la etiqueta del producto.
No se pueden utilizar productos no inscritos, o en condicio-
nes técnicas de aplicación no autorizadas.
Las fábricas de plaguicidas, los locales de almacenamiento y
venta y las empresas de tratamiento con plaguicidas deben inscri-
birse en el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios
Plaguicidas, de ámbito provincial. Su gestión en la Comunidad
Valenciana corresponde al Área de Protección de los Cultivos de la
Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Los plaguicidas clasificados en la categoría de tóxicos y muy
tóxicos no pueden venderse en establecimientos mixtos donde se
comercialicen piensos o alimentos, y además se comercializan bajo
un sistema de control basado en el registro de cada operación, con
la correspondiente referencia al lote de fabricación, en un Libro
Oficial de Movimientos (L.O.M.).