El ADR es un reglamento bastante complejo, y detalla muy
minuciosamente todos los aspectos que se derivan de las operaciones
de carga, transporte y descarga de las mercancías calificadas como
peligrosas en el mismo, fijando las clases de materias peligrosas en:
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Clase 1.
Materias y objetos explosivos.
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Clase 2.
Gases.
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Clase 3.
Materias líquidas inflamables.
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Clase 4.1.
Materias sólidas inflamables.
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Clase 4.2.
Materias susceptibles de inflamación espontánea.
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Clase 4.3.
Materias que, al contacto con el agua, desprenden
gases inflamables.
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Clase 5.1.
Materias comburentes.
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Clase 5.2.
Peróxidos orgánicos.
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Clase 6.1.
Materias tóxicas.
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Clase 6.2.
Materias infecciosas.
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Clase 7.
Materias radiactivas
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Clase 8.
Materias corrosivas.
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Clase 9.
Materias y objetos peligrosos diversos.
El ADR establece una evaluación toxicológica de los produc-
tos, en función de su naturaleza química y de su grado potencial de
peligrosidad, estableciendo según estos criterios tres grupos:
a) Materias muy tóxicas.
b) Materias tóxicas.
c) Materias menos tóxicas.
Esta clasificación del ADR, es equivalente a la que establece
la RTS para la clasificación toxicológica de los plaguicidas.
Fundamentalmente, los plaguicidas pertenecen a la Clase 6.1,
por su condición de materias tóxicas. Sin embargo, existen excepcio-
nes como en el caso del azufre que pertenece a la Clase 4.1 o los líqui-
dos emulsionables que suelen pertenecer a la clase 3. También existen
plaguicidas que están comprendidos en varias clases a la vez.
En función de la clase y peligrosidad, los vehículos que trans-
porten mercancías peligrosas a partir de un determinado volumen,
llevarán el correspondiente rótulo identificativo (vgr. vehículo distri-
buidor de botellas de butano).
El ADR impone condiciones concretas, y fija las obligaciones
del expedidor de la mercancía, del transportista, del conductor, que
debe estar debidamente capacitado y autorizado, así como las con-
diciones del vehículo de transporte.