· Para evitar que queden en el almacén plaguicidas viejos o con el re-
gistro caducado, es conveniente cumplir siempre la norma de «PRI-
MERO EN ENTRAR PRIMERO EN SALIR».
· Para el almacenamiento de los plaguicidas en la propia finca agríco-
la, se debe tener presente las normas generales de:
- Almacenar en lugar fresco y sin humedades.
- Separar viviendas por pared de obra.
- Los muy tóxicos, almacenar en zonas bien ventiladas.
- Cerrados por seguridad para evitar un mal uso de los mismos por
adultos o niños.
- Separar por clasificación toxicológica y uso (herbicidas, insectici-
das, etc.), y debidamente rotulados.
- Prever las necesidades y no almacenar en exceso.
Por último, recordar que el almacenamiento de los plaguici-
das, tanto el fabricante, como el formulador, el distribuidor, el punto
de venta o la empresa de aplicación a terceros, precisa de los corres-
pondientes permisos y licencias e inscripción en los registros corres-
pondientes. Así, es necesario disponer de:
1.- Licencia de obras del Ayuntamiento.
2.- Licencia de primera ocupación (Ayuntamiento).
3.- Licencia de actividad clasificada (MINP).
4.- Licencia de la Conselleria de Industria.
5.- Informe de la Conselleria de Agricultura y Medio Ambiente.
6.- Licencia Fiscal para poder desarrollar la actividad.
7.- Inscripción en el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios
Plaguicidas, de la Consellería de Agricultura y Medio Ambiente.
4. Transporte
El transporte de los plaguicidas es uno de los momentos en
el que no se suelen tomar, normalmente, las medidas adecuadas al
riesgo en el manejo de este tipo de productos, sobre todo cuando se
realiza en pequeñas cantidades por el propio usuario.
Existe una normativa específica para el transporte de mer-
cancías peligrosas, en la cual se incluye el transporte de los plagui-
cidas. Esta normativa la recoge el "ACUERDO EUROPEO SOBRE
TRANSPORTE INTERNACIONAL DE MERCANCIAS PELIGROSAS
POR CARRETERA (ADR)", publicado en el BOE nº300 de 16/12/98.
Sin embargo, hay que señalar que los transportes habituales
de pequeñas cantidades que realizan los agricultores o los distribui-
dores, generalmente no llegan a tener entidad suficiente para estar
comprendidos dentro del ADR.