Con el fin de tener una idea aproximada de los límites no
sujetos estrictamente a las normas de la ADR, en función de la can-
tidad y peligrosidad, se tendrían las siguientes excepciones:
-
Plaguicidas
de
la
clase
3-b
300 kg.
-
Plaguicidas
de
la
clase
3-c
1.000 kg.
-
Plaguicidas
de
la
clase
6.1-a
20 kg.
-
Plaguicidas
de
la
clase
6.1-b
300 kg.
-
Plaguicidas
de
la
clase
6.1-c
300 kg.
-
Plaguicidas
de
la
clase
9-c
1.000 Kg.
Como se ve, la tolerancia es tanto mayor cuanto menor es la
peligrosidad del producto.
En el caso de transporte de plaguicidas pertenecientes a dis-
tintas clases, existe un baremo para el cálculo de la cantidad mínima
fuera de la norma del ADR.
NORMAS A SEGUIR PARA EL TRANSPORTE DE PEQUEÑAS
CANTIDADES
Aunque para el transporte de pequeñas cantidades de pla-
guicidas no sea de aplicación estricta la ADR, en ningún caso deben
omitirse las siguientes normas:
- No transportar plaguicidas juntos con alimentos o piensos.
- Separar perfectamente los plaguicidas de las personas y animales.
- Sujetar la carga, para que no se deformen o se produzcan roturas por
movilidad de los envases, exceso de apilado o de peso sobre la misma.
- Si el transporte se realiza con coche, se debe situar el plaguicida
en el maletero o en la baca.
- Los envases deben ir protegidos en bolsas de plástico, y preferen-
temente disponer de un cajón cerrado para ello.
- Realizar una conducción prudente.
- Llevar en el vehículo equipo de protección personal y seguridad
adecuados (guantes, extintor, mascarillas, pala etc.).
En caso de derrame del plaguicida en el transporte, hay que
seguir las normas específicas de seguridad que se indiquen en la eti-
queta del producto. En general, se debe tener presente:
- Utilizar prendas protectoras en la recogida del producto y limpieza
del vehículo.
- Tener especial cuidado al abrir el receptáculo cerrado (maletero,
cajón de plaguicidas, etc.), por el peligro de inhalación de vapores.
- Contener los derrames líquidos, evitando que alcancen cursos de agua.